Aunque sean los hijos los que gasten, el titular debe pagar la tarjeta

La Justicia determinó que la deudas de los que tienen extensiones deben ser abonadas por el cliente titular. El es "quien asume la responsabilidad por las deudas generadas en razón del uso de dicha extensión", sostuvieron los jueces

La Justicia determinó que sólo el titular de una tarjeta de crédito tiene la obligación de pagar los gastos que se hagan con ella o con los plásticos adicionales, al determinar que un hombre debe abonar los consumos que efectuaron sus hijos.

El fallo fue de la Sala B de la Cámara en lo Comercial, al que tuvo acceso DyN, según el cual la deuda contraída por el poseedor de una tarjeta American Express más sus tres hijos, quienes tenían extensiones, debe ser pagada por el cliente titular.

El es "quien asume la responsabilidad por las deudas generadas en razón del uso de dicha extensión", sostuvieron los camaristas María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Enrique M. Butty.

Los camaristas concluyeron que en el caso existe "la excepción de falta de legitimación pasiva" que plantearon los hijos del titular del plástico, a quienes la empresa de la tarjeta de crédito pretendía tener por "codeudores solidarios".

Los hijos habían argumentado que "su padre asumió el carácter de socio básico y que como tal es responsable de todos los cargos (...) incluyendo los efectuados con la tarjeta básica y los efectuados en relación con cualquiera de las tarjetas adicionales", por o que rechazaron la "acción contra ellos".

Si bien el contrato de uso de la tarjeta establece que "el titular de la tarjeta adicional está obligado por todos los cargos efectuados en relación con la tarjeta emitida a su favor", también postula que "el socio básico está obligado al pago de todos los cargos efectuados con la Tarjeta Básica y con las Adicionales".

Los jueces destacaron que esa condición consta en el contrato "sin hacerse referencia alguna a la eventual responsabilidad del usuario de la tarjeta adicional".

"La cláusula que habilita al usuario adicional no es sino una estipulación a favor de un tercero, en la que el emisor y el solicitante acuerdan otorgar a otro sujeto ajeno a la relación la facultad de utilizar el sistema de compras mediante el uso de una tarjeta de crédito con imputación de sus gastos a la cuenta del solicitante o usuario principal", sentenciaron.

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