Dictaminan que son inembargables los sueldos de empleados públicos

Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario decretó que el salario de un trabajador del Estado no puede ser retenido. Es un precedente jurídico significativo  

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario modificó, en un fallo, la jurisprudencia y en concordancia con la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró constitucional el decreto nacional que establece que el salario de los agentes públicos no se puede embargar.

La Sala IV del cuerpo, con el voto de los camaristas Edgar Baracat y Jorge Peyrano, se pronunció en la presentación del docente provincial Ramón Bustos, quien reclamó la restitución de los montos embargados en sus sueldos por una compañía financiera.

Según se menciona en el sitio web Tiempo de Justicia, la sentencia no tiene antecedentes en Rosario y constituye un precedente de significación para la totalidad de los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales, a quienes los acreedores no podrán de ahora en más embargarle sus haberes bajo ningún concepto.

El docente reclamante venía teniendo en la Justicia embargos de CONFINA Santa Fe SA, y del Banco Municipal de Rosario.