A raíz de las numerosas inquietudes planteadas a la AFIP por numerosos contribuyentes, responsables de countries, barrios cerrados, clubes de campo y urbanizaciones especiales, constituidos como sociedades anónimas, respecto de su condición frente al organismo recaudador, el fisco decidió emitir una nota externa aclarando qué situación detentan estos sujetos respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, informa la edición de hoy de Infobae Diario.
En este sentido, la AFIP precisó que, en tanto estén constituidos como una sociedad anónima, son responsables tanto de liquidar como de ingresar el Impuesto sobre los Bienes Personales, por la titularidad de las acciones representativas de capital social, los siguientes sujetos:
*Las personas físicas domiciliadas en el país o en el exterior.
*Sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior.
*Sociedades.
*Personas de existencia ideal domiciliadas en el exterior.
Esta obligatoriedad quedó manifiesta a través de la nota externa de AFIP Nº 5/05, publicada ayer en el Boletín Oficial, donde se indica que deben tributar el impuesto conforme con los datos que surjan del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que se liquida.
La necesidad de aclaración. Estas precisiones fueron necesarias para explicar cómo es aplicable el artículo sin número de la ley 23.966, que se encuentra luego del del artículo 25, sobre los sujetos mencionados.
El texto del artículo sin número, citado precedentemente, no daba mayores precisiones sobre el tratamiento impositivo a dispensar para countries, barrios cerrados y clubes de campo, entre otros, y resultaba genérico para estos contribuyentes a los fines de saber con certeza quién era el responsable de declarar el impuesto y cómo debían declararlo.
El texto legal sólo expresaba, en relación con las sociedades comerciales, que ?el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19.550, cuyos titulares sean ? será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la ley 19.550 y la alícuota a aplicar será de 0,50%?.
En consecuencia, si bien precisaba que se trataba de sociedades comerciales y la alícuota que debían considerar los contibuyentes para liquidar el impuesto, no permitía dilucidar la forma en que tendría que calcularse y si existía un tratamiento especial para estos casos. En este sentido cabe aclarar que debe aplicarse el valor patrimonial proporcional.
Samanta Linares
infobaeprofesional.com
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