La jueza federal María Servini de Cubría declaró sobreseído a Mons. Antonio Baseotto con relación a la carta que le dirigió al ministro de Salud, Ginés González García, por "entenderse que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, conforme lo previsto por los artículos 334 y 336, inciso tercero y último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación".
El fallo de Servini de Cubría deja expresa mención que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del Obispo Castrense de la Argentina por cuanto no cometió ningún delito.
Los considerandos ratifican lo que informó Infobae.com sobre el cuestionado caso que generó serios conflictos entre la Iglesia y el Gobierno Nacional y llegó a establecer un problema entre la Santa Sede y el Gobierno nacional.
Al expedirse en la causa N° 2281/05 (B-8689/05), la jueza descarta que la frase evangélica cuestionada tenga relación alguna con los llamados "vuelos de la muerte" de la dictadura militar y sobre los que se fundamentó el Poder Ejecutivo Nacional, en el Decreto 220/05 del Poder Ejecutivo, para "destituir" al prelado.
Advierte que "la acción desplegada por el Obispo" no constituye ninguna de las hipótesis contempladas en los denunciantes por cuanto "ya sea dentro del contexto en que se enviara como también su interpretación literal, la misiva suscripta por Monseñor Baseotto no sólo no hace mención alguna a los sucesos señalados por los denunciantes sino que tampoco ofende el bien común".
Dice que la carta del prelado no "hace exaltación, ponderación o elogio de ningún hecho criminal específico sino que el pasaje que se critica resulta una simple remisión literaria formulada por la autoridad eclesiástica, sobre una obra que para su credo es la base misma del culto que profesa y cuya redacción quien la señalara considera inspirada por Dios".
Servini de Cubría explica que "aseverar que los dichos formulados por el Obispo significan una exacerbación de hechos que se habrían producido en el pasado corre por cuenta de quien así lo entienda más no merece, a criterio de la suscripta, el reproche de los entes jurisdiccionales encargados de reprimir delitos".
El fallo además cuestiona las acusaciones y sus derivaciones al sostener que si las expresiones de la carta se interpretaran como un delito "implicaría vulnerar la libertad y autonomía de la que gozan las agrupaciones religiosas".
Recuerda que para los cultos "importa también el derecho a regirse por sus propias normas y a no sufrir restricciones en la elección de sus autoridades ni prohibiciones en la profesión pública de su fe".
Este texto pone también cuestionamientos al pedido del Poder Ejecutivo de solicitar la renuncia de Mons. Antonio Baseotto a su tarea como Obispo Castrense designado para ello por el extinto Papa Juan Pablo II. "Esta magistrada entiende que no debe resultar extraño, amenazador o alterador del orden público que una autoridad eclesiástica cite y se exprese en orden a la religión que profesa", dice Servini de Cubría
"De resultar así la simple mención que un sacerdote formule sobre vulneración de determinados mandamientos o la desventura que le espera a aquel que comete un pecado, podría también entenderse como una conducta delictiva amenazante", expresa la magistrada en su fallo.
Posturas Cientificistas y Religiosas
Detallando las posturas cientificistas y religiosas y sus confrontaciones señala que "así como el Ministro de Salud sostuviera su criterio respecto al asunto debatido en base a los principios que lo rigen en términos aceptables lo mismo ha sucedido con Monseñor Baseotto cuando citara el pasaje bíblico criticado".
El fallo fue recibido con serenidad y cierta alegría en los ámbitos eclesiales y si bien el Obispado Castrense no emitió ninguna apreciación pudo saberse que, esta tarde fue informado el Nuncio Apostólico y ahora se esperará saber cuales serán los alcances del decreto presidencial que ahora aparecen cuestionados desde la Justicia.
Un Obispo norteño, explicó a Infobae.com que considerandos y fallo "hacen Insustancial el decreto presidencial porque funda su decisión de sacar al prelado en una interpretación forzada y hasta ideológica" pero no en elementos reales "que si se mantienen se afecta como dice la Jueza la libertad religiosa".
Mientras, Mons. Antonio Baseotto realiza labores pastorales. En ningún momento celebró ?como dijo un matutino- una "misa secreta" sino que fue en "la ribera del Paraná, ante una ermita de la Virgen de Stella Maris, con más de 2000 comuniones y la semana pasada predicó un retiro, en Córdoba, a mujeres relacionadas con personal de la Fuerza Aérea Argentina".
Por Tito Garabal