Personal doméstico deberá tener una libreta de trabajo

Los trabajadores tienen hasta 90 días para comenzar con el trámite para proveerse de la libreta, que deberá tener constancia del ingreso y de las remuneraciones

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Las personas que realizan trabajo doméstico en la provincia de Buenos Aires deberán tener una libreta de trabajo donde conste desde cuándo trabajan y las remuneraciones percibidas.

Así lo establece la resolución 38 publicada ayer en el boletín Oficial que reglamentó el decreto ley 326/56 que impone a los empleados el deber de proveerse de libreta de trabajo ante el "alto grado de informalidad y empleo no registrado" que se percibe en ese rubro. 

Los empleados del servicio doméstico tendrán un plazo de 90 días para iniciar el trámite para contar con esa libreta de trabajo.

La norma considera a la libreta de trabajo como "prueba del contrato de trabajo" y en ella deben constar fecha de ingreso y egreso y remuneraciones abonadas, entre otras, además de incluir la transcripción de las normas fundamentales que se refieren al servicio doméstico.

La libreta de trabajo será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo correspodiente a su domicilio.

Según precisa la resolución, la libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios y debe ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.

El empleador, al entregar la libreta de trabajo, deberá exigir al empleado constancia de su recepción, en la que deberá constar la fecha de la entrega y la firma del trabajador.

En el caso de extravío de la libreta o si el trabajador se desempeña en dos empleos en forma simultánea, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo expedirá gratuitamente los ejemplares de la libreta de trabajo.