Condenan a conductor por grave accidente

El hombre deberá pasar tres años de prisión de suspenso y quedó inhabilitado para conducir hasta el 2012. En el choque, murieron seis personas

(NA) -- La Justicia condenó a un joven automovilista a tres años de prisión en suspenso y lo inhabilitó para manejar hasta 2012, al considerarlo responsable de una verdadera tragedia en la que murieron seis personas, luego de que embistiera con su rodado a otro vehículo y se estrellara contra un árbol, en la localidad platense de Tolosa.

Asimismo, se estableció que a lo largo de cuatro años, el imputado deberá realizar trabajos no remunerados a favor del Estado en una institución de bien público, según ordenó el Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata.

Se trata de Emiliano Daniel Fernández Girod, el conductor del Peugeot 306 verde metalizado que el 17 de noviembre de 2002 desató una tragedia en las calles 7 y 529, de Tolosa.

El fallo, que trascendió en las últimas horas, se sustanció la semana pasada a través del sistema de juicio abreviado, con la intervención de la fiscal Maribel Furnus, pertenece al Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata, a cargo de los doctores Elva Demaría Massey, Ernesto Eduardo Domenech y Omar Luis Pepe.

Los magistrados consideraron que el joven es "autor penalmente responsable del delito de séxtuple homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, en concurso ideal", aunque no irá preso, según destacó el diario "El Día" en su edición de hoy.

Para los jueces, Fernández Girod actuó con "negligencia, imprudencia e inobservancia de los reglamentos a su cargo".

En ese sentido, en la sentencia quedó reflejado que "la negligencia ha consistido haber conducido el vehículo con una cantidad de ocupantes superior a lo razonable, sumado a ello el poseer aliento etílico".

En cuanto a la imprudencia, la resolución apuntó que "consiste en haber circulado, al tomar una curva a una velocidad promedio de 104 kilómetros por hora, en una zona en la que la velocidad permitida es mucho menor, circunstancias éstas, que de haber observado el deber de cuidado que exige el manejo de vehículos automotores, le hubieran permitido disminuir los riesgos de manera sustancial".

En el auto del imputado, que se desplazaba por Avenida Antártida hacia el centro de La Plata, viajaban además Vanesa Soledad Malizia; Julieta Savoia; Cintia Martin; Lisandro Jesús Pesquiera Ramírez; Ana Verónica García y Daniela Marin.

Ese vehículo, tras dibujar una extraña maniobra en la intersección de 7 y 529, se cruzó al carril contrario, impactó contra el coche de un policía identificado como Raúl Humberto Fabre, que falleció en el acto, y después hizo lo propio con un árbol.

Lo mismo le ocurrió a Malizia, Savoia, Martin, Pesquiera Ramírez y García, mientras que Marin sufrió fracturas de pelvis, fémur, clavícula, luxación de cadera y traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento.
En el fallo que condenó a Fernández Girod a la pena de tres años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir, los jueces abordaron con especial énfasis el tipo de pronunciamiento que debían emitir, sobre todo teniendo en cuenta la magnitud del accidente.

Voceros judiciales explicaron que Demaría Massey, Domenech y Pepe se inclinaron por una sanción de ejecución condicional, esto es, que no admite detención.

A su entender, "se ha sobradamente demostrado que las penas cortas privativas de la libertad están desprovistas de toda utilidad resocializadora, que es ni más ni menos que el objetivo del cumplimiento de las penas".

"El acusado ha sufrido, en este hecho, la pérdida de afectos entrañables. Una circunstancia que, si la pena sólo fuese castigo, cobra un matiz no desconsiderable", agregaron.

Respecto a los agravantes, se mencionó la pluralidad de víctimas y la violación del apuntado deber de cuidado.

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