Los diferimientos impositivos permiten diferir el pago de las sumas que los inversores en una empresa deberían pagar en concepto de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales, IVA, IVA importación e ?impuestos que los complementen y sustituyan? de acuerdo con el texto de la ley.
Para ello se establece un cupo fiscal, que es asignado a la empresa beneficiaria, que previamente debe presentar un proyecto detallado a las autoridades provinciales. El porcentaje del beneficio depende del tipo de actividad: en emprendimientos agropecuarios, el diferimiento impositivo equivale a 75% del cupo; en tanto que para proyectos turísticos, es de 50 por ciento.
Es decir, que en el primer caso, sobre un cupo de $ 10.000, la empresa se vería beneficiada con $ 7.500. En el segundo caso, con el mismo cupo, el beneficio equivaldría a 5.000 pesos. Esas sumas, no obstante, deben ser justificadas por inversiones de capital equivalentes, más otro 25% de inversión pura.
Objetivo
La restitución al fisco de las sumas diferidas en concepto del pago de impuestos comienza en el sexto ejercicio fiscal posterior a la ?denuncia de puesta en marcha de la empresa?, sin intereses y a valor histórico.
Un punto interesante tiene que ver con que la denuncia puede ser realizada hasta seis años después de que se concretó el otorgamiento del beneficio a un proyecto determinado por parte de la autoridad provincial.
Esto implica que el Estado nacional recién comience a percibir la devolución del beneficio doce años después de que una empresa determinada haya comenzado a usufructuarlo.
El objetivo del Gobierno nacional es apuntar a sociedades que, amparándose en la laxitud de los tiempos, hubieran cometido irregularidades, como percibir las sumas en concepto de diferimiento impositivo sin que finalmente hubieran realizado las inversiones correspondientes.