Luego de que el fiscal general subrogante Carlos Fioriti presentara un recurso para revocar el sobreseimiento de 42 personas acusadas de lavar activos provenientes del narcotráfico, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó remitir la causa al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata para la realización de un juicio oral.
La decisión fue adoptada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes anularon el fallo dictado en mayo de 2025 por el ex magistrado federal Martín Poderti. En esa resolución, Poderti había sobreseído a familiares y allegados de Juan Manuel Mariscal y Hugo “Coco” Esteban, ambos condenados por narcotráfico, al considerar que no existía suficiente prueba de un esquema de lavado de activos vinculado a las actividades ilícitas de los condenados.
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En el caso principal, Mariscal fue sentenciado a 7 años de prisión por transportar 165 kilos de cocaína, mientras que Esteban recibió 13 años de condena por intentar trasladar casi 3 toneladas de marihuana desde Misiones a Mar del Plata.
Fue a partir de estos descubrimientos que las investigaciones derivaron en la apertura de un expediente para rastrear el financiamiento de estas operaciones. Como consecuencia, se detectaron maniobras de blanqueo de capitales en el entorno de ambos.
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Según la Fiscalía, durante los allanamientos se halló un vehículo de la familia Mariscal en un galpón de propiedad de Esteban, junto a unos 30 automóviles más, varios sin patentar ni documentación. Este hallazgo, sumado a la ausencia de respaldo financiero y al vínculo entre los poseedores de los vehículos y los condenados por narcotráfico, llevó a ampliar la investigación hacia el lavado de dinero.
Por este motivo, el fiscal argumentó que existía un vínculo asociativo y comercial entre ambas familias, con un incremento patrimonial injustificado y operaciones realizadas con documentación falsa, domicilios inexactos y la conversión de dinero ilícito en bienes, principalmente vehículos.
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A raíz de esto, se trazó la hipótesis de una organización compuesta por familiares y allegados de Mariscal y Esteban, que habría adquirido bienes desde 2011 hasta 2019 con ganancias provenientes del tráfico de estupefacientes. Los bienes habrían sido introducidos al mercado mediante maniobras de compraventa y transferencia para darles apariencia lícita.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) calificó los hechos como lavado de activos agravado por habitualidad, imputando a los acusados como parte de una asociación destinada a cometer estos hechos de modo continuado, según la información recopilada por el sitio Fiscales.
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Luego de que el ex juez Poderti analizara las pruebas, consideró que las maniobras de lavado eran operaciones independientes y que no superaban el umbral de 150 salarios mínimos que exige el artículo 303 del Código Penal para el delito de lavado. Por ello, aplicó una figura atenuada prevista en el inciso 4 del artículo, que contempla solo una multa, lo que derivó en la prescripción de la acción penal.
No obstante, el fiscal Fioriti sostuvo que la ley prevé una pena más grave en casos de habitualidad o asociación, y que la habitualidad debía ser discutida en un juicio oral. Además, argumentó que correspondía sumar los montos de todas las operaciones vinculadas, lo que superaría el tope legal y habilitaría una pena de prisión.
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De la misma manera, señaló que la decisión de sobreseer invadía cuestiones de política criminal definidas por la Procuración General y afectaba los compromisos internacionales de la Argentina en la lucha contra el lavado. Incluso, remarcó que el grupo operó en Mar del Plata desde 2011 a 2019, realizando operaciones comerciales en nombre propio o a través de terceros, utilizando comercios y una concesionaria de vehículos no registrada como pantalla para ingresar bienes adquiridos con dinero ilícito al circuito formal.
Según información aportada por la AFIP —hoy ARCA—, los acusados no registraban actividad económica acorde a su patrimonio. La investigación determinó que las maniobras se centraban en la compra y venta de vehículos de alta gama y inmuebles como fachada.
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Finalmente, Fioriti sostuvo que el lavado de activos es un delito permanente, cuya consumación se prolonga hasta que culmina la conducta ilícita, lo que solo ocurre con una sentencia condenatoria. Asimismo, afirmó que la acción penal no había prescrito porque parte de los bienes continuaban en manos de los imputados o habían sido vendidos a terceros.
Por su parte, el fiscal general Raúl Omar Pleé apoyó esta postura y criticó el enfoque del ex juez, al señalar que la interpretación aislada de los hechos llevó a una conclusión irrazonable sobre el monto real de las operaciones. Por esto, afirmó que el tipo penal permite considerar la reiteración de conductas y la existencia de una organización común, contexto en el que la causa se inserta como un fenómeno criminal complejo vinculado al narcotráfico y otras actividades ilícitas.
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En línea con esto, enfatizó que la respuesta estatal debía ser coherente con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina, como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que exigen investigar y sancionar eficazmente estas conductas, evitando resoluciones que frustren el juzgamiento de los hechos.
El juez Carbajo destacó que la acusación describía múltiples maniobras de lavado insertas en un plan delictivo global, continuado y organizado, cuyo objeto era dar apariencia lícita a fondos de origen presuntamente ilícito. También sostuvo que la ley es clara y no exige esfuerzo interpretativo, por lo que la decisión de considerar cada operación como un hecho independiente se apartó de la base fáctica y llevó a una conclusión forzada bajo la figura atenuada del artículo 303.
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Por este motivo, afirmó que la decisión revocada no puede considerarse un acto jurisdiccional válido. Asimismo, el juez Hornos subrayó que el lavado de activos es un ilícito que afecta bienes jurídicos colectivos, como el orden socioeconómico, la estabilidad financiera y la confianza pública.
Al mismo tiempo, recordó que el delito no solo implica incorporar fondos ilícitos al circuito formal, sino que consolida económicamente el delito precedente, volviéndolo eficaz y rentable, como advierten organismos internacionales como el GAFI y el GAFISUD. Finalmente, Barroetaveña adhirió a lo expuesto por sus colegas.