Absolvieron a la mujer acusada de matar a su bebé y descartar sus restos en un contenedor de basura en el centro porteño

Lo decidió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°30, en un fallo unánime, luego de que la fiscalía desistiera de la acusación. Estaba presa en el penal de Ezeiza

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La Policía de la Ciudad en la escena del hecho (Maximiliano Luna)
La Policía de la Ciudad en la escena del hecho (Maximiliano Luna)

L., apodada, “La China”, estaba presa en el penal de Ezeiza acusada de un delito atroz: haber matado a su bebé recién nacido y luego haber descartado sus restos en un contenedor de basura del centro porteño. Este lunes, el Tribunal Oral en lo Criminal N°30 la absolvió por unanimidad luego de que la fiscalía desistiera de la acusación. Desde un principio, su defensa, ejercida por el abogado Gastón Marano, sostenía que no apuñaló o estranguló a su hijo sino que había perdido el embarazo en medio de una emergencia obstétrica, una gestación de entre siete y ocho meses, en su departamento del barrio San Nicolás.

Todo comenzó hace casi dos años, el 15 de diciembre de 2020, en medio de la pandemia. Ese martes por la tarde, pasadas las 14.30, un informe policial indicaba que un cartonero encontró en la calle Lavalle al 1.600 a “un bebé muerto”, dentro de una bolsa de nailon color negro, envuelto en una toalla marrón. Tras alertar a los vecinos y comerciantes de la zona, el SAME llegó hasta la calle Lavalle para intentar reanimar a la criatura. “No hubo nada que hacer, era recién nacido”. Era un varón.

Una semana después, L. fue identificada por la Policía de la Ciudad. El expediente había comenzado como una averiguación de causa de muerte por criminalidad dudosa. No tardó en calificarse como un crimen.

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Personal de Brigada de la Comisaría 1° allanó a “La China” tras un seguimiento de cámaras de seguridad. La vieron en los videos de la noche del contenedor, vestida con una remera blanca, ojotas tipo Crocs. Así, llegaron al departamento que compartía con su pareja, con la orden de incautar teléfonos celulares, ropa ensangrentada. L. había llegado al país en febrero de 2018, oriunda de Anzoátegui, Venezuela. Había conseguido trabajo en una empresa de informática en 2019. Criaba a dos chicos, uno suyo, mayor de edad, producto de una relación anterior, y otro menor de edad, hijo de su novio, que vive con un trastorno de atención por hiperactividad y retraso madurativo.

La Policía tras el hallazgo en 2020 (Maximiliano Luna)
La Policía tras el hallazgo en 2020 (Maximiliano Luna)

L. fue arrestada, enviada a una comisaría, luego a prisión, acusada de ser la asesina de su propio hijo. Su defensa siempre aseguró que fue “un parto en avalancha”, que el embarazo no había llegado a término, con un peso de 2,4 kilos. También, que nunca supo que estaba embarazada y que, atemorizada, arrojó el feto a un contenedor de basura.

Incluso, el CELS, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, la Cooperativa Esquina Libertad Limitada y y la Asociación Pensamiento Penal se presentó como amicus curiae ante el Tribunal N°30. Según la presentación a la que accedió Infobae, aseguraban que “La China” era víctima de una instrucción judicial sin perspectiva de género y de violencia policial, médica e institucional.

Este lunes, desde el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se celebró la absolución. Y se retomó lo que a los gritos intentaban hacer entender, que L. “tiene ovarios poliquísticos”. También se señaló que “desconocía su estado de gravidez cuando el 15 de diciembre de 2020 se produjo un parto en avalancha, lo que se enmarca en las denominadas ‘emergencias obstétricas’ y que requieren de atención médica inmediata”. Y se remarcó lo dicho por los peritos en el juicio, “respecto del cuadro de negación generalizada del embarazo que atravesaba, por lo que no era consciente de su estado”.

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Justamente, la evaluación psicológica realizada por profesionales de la Defensoría General de la Nación fue contundente. La realizaron el 8 de enero de 2021 y en sus conclusiones reza: “La examinada experimentó un proceso de negación generalizada del embarazo. No vivenció modificaciones o cambios corporales, refiere que nunca dejó de menstruar, no presentó náuseas ni vómitos, interpretó el aumento de peso al aumento de la ingesta de comida por la pandemia, al igual que lo que sucedió con todo su grupo familiar”.

Y sigue: “El parto no fue vivenciado ni introyectado como tal sino como la expulsión de coágulos durante una menstruación abundante. Es decir, que no existió representación psíquica de la gestación de un bebé y mucho menos del nacimiento de un hijo”. En su declaración, L. aseguró que no escuchó un llanto cuando el feto salió, con una profusa hemorragia.

Para Marano, defensor de L., “es uno de los casos más escandalosos de criminalización de una conducta no punible que he visto en mi carrera. Hace dos años que se tiene presa a una mujer con un trastorno psiquiátrico y físico acreditado que le impidió percibir su embarazo”.

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