Robaron dispositivos de terapia láser del Hospital Pedro de Elizalde y la ANMAT prohibió su uso

Las autoridades sanitarias busca evitar la venta de los insumos médicos sustraídos, ya que no es posible comprobar su estado actual, por lo que representan un potencial riesgo para los usuarios

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Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde" en la calle Montes de Oca donde sucedió el robo de maquinarias

El robo de dos equipos médicos en el Hospital General de Niños Pedro de Elizalde motivó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispusiera la prohibición inmediata de uso, comercialización y distribución a nivel nacional de los dispositivos por riesgo sanitario.

Según se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la medida argumenta que se tomó esta decisión ante la imposibilidad de evaluar el estado y funcionamiento de los aparatos sustraídos, lo que podría afectar la seguridad de eventuales usuarios y pacientes.

Uno de los datos más relevantes surgió durante la investigación interna abierta tras el hecho: la sustracción fue reportada por el personal de bioingeniería del Hospital Elizalde el 12 de marzo, aunque hasta la fecha de la disposición aún no se habían establecido las circunstancias precisas del robo.

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Esto fue confirmado por la co directora técnica de la firma Meditea Electromédica S.R.L, quien detalló que los equipos involucrados pertenecen a la marca Meditea: uno de ellos es correspondiente a uno al modelo Láser 320 MW con número de serie 532006220171. Por otro lado, el otro equipo es un modelo de ultrasonido Sonotherp 990 1 MHz con número de serie 5699009220093. Ambos modelos están identificados con el etiquetado original y registrados ante la ANMAT bajo el PM N° 1090-40 y el 1090-15, respectivamente.

El escenario del robo de ambos dispotivos fue en el área de Kinesiología del hospital, ubicado en Avenida Montes de Oca 40 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno dirigido a terapia láser y fototerapia, y el otro específico para fisioterapia por ultrasonido. De acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de ANMAT, los equipos robados, al quedar fuera del control del titular del registro, presentan un estado e integridad desconocidos, lo que “podría deteriorar o afectar su seguridad y calidad, interfiriendo en sus funciones”.

Cuál fue la resolución del ANMAT

La disposición firmada por Luis Eduardo Fontana, administrador nacional de ANMAT, establecida en el documento oficial del Boletín Oficial dispone varias consecuencias por el robo de los dispositos. Primero, se sugirió prohibir “el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: Equipo de Terapia Láser y Fototerapia”. Por tratarse de dispositivos robados y con paradero desconocido, tanto prestadores de salud como eventuales compradores corren el riesgo de adquirir equipos que puedan estar dañados o alterados.

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La publicación también enfatiza: “Informar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales a sus efectos”. La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió no solo la prohibición en todo el país, sino también dar parte a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y comunicar la medida a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dentro de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Al finalizar el acto administrativo, la disposición fue comunicada de inmediato a las autoridades sanitarias provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo y al Instituto Nacional de Productos Médicos, dejando constancia en el expediente y transfiriendo las actuaciones pertinentes a la Coordinación de Sumarios para dar continuidad al proceso.

Se actúa en ejercicio de las facultades dispuestas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto 1490/92 y sus modificatorios donde se detalla las obligaciones de la ANMAT, en este caso: “Adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos o materiales comprendidos en el artículo 3º del presente decreto, las medidas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, conforme a la normativa vigente”.

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