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Qué cambiaría en la Ley de Salud Mental: el proyecto que modifica las internaciones involuntarias y el control judicial

La iniciativa genera un debate entre especialistas, familiares y funcionarios sobre los alcances de la atención ante situaciones de crisis

La iniciativa busca modificar el criterio de riesgo cierto e inminente para permitir intervenciones más tempranas ante crisis graves de salud mental

La reforma, la Ley, el Senado y las internaciones involuntarias volvieron al centro del debate por un proyecto que busca modificar el criterio vigente desde 2010 para permitir intervenciones más tempranas ante crisis graves de salud mental, mantener la participación judicial y redefinir el papel de los psiquiatras y de los hospitales especializados.

La iniciativa, que ingresó a la Cámara alta en abril, es analizada en un plenario de las comisiones de Legislación General y Salud. Según explicó el abogado Juan Roza Alconada en Infobae A las Nueve, ya expusieron más de 70 personas entre profesionales, familiares y funcionarios.

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Roza Alconada participó como expositor en el Congreso y vinculó su intervención con su historia personal: su hermano Rodrigo sufría esquizofrenia. “Quiero que esto cambie”, dijo al referirse a las dificultades que enfrentan familias y profesionales ante episodios graves.

El abogado sostuvo que la discusión no debería plantear una oposición entre tratamiento y libertades individuales. “El tratamiento con los derechos y libertades” debe orientar el debate, afirmó, al defender una actualización de la norma tras 16 años de vigencia.

El proyecto de reforma de la Ley de Salud Mental reabre en el Senado el debate sobre las internaciones involuntarias y el control judicial

Ordenar internaciones involuntarias

Uno de los núcleos de la reforma es el artículo 20 de la ley actual, que exige acreditar un “riesgo cierto e inminente” para disponer una internación sin consentimiento. Roza Alconada cuestionó ese estándar porque, a su juicio, deja poco margen para prevenir daños y genera interpretaciones restrictivas entre jueces y médicos.

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“El riesgo es probable o no”, planteó. Para el letrado, la combinación de “riesgo”, “cierto” e “inminente” presenta problemas jurídicos y además expone a los profesionales al temor de futuras demandas por privación ilegítima de la libertad.

La propuesta en debate reemplaza ese parámetro por la evaluación de un daño grave para la propia persona o para terceros. Según explicó, ese cambio permitiría considerar la historia clínica, los antecedentes y la conducta previa del paciente antes de que la situación derive en un episodio irreversible.

La intervención judicial no desaparecería. El juez recibiría información sobre las razones de la internación y también tomaría conocimiento antes de una externación.

Ese punto responde de manera directa a la discusión central del proyecto: el Senado analiza si la ley debe habilitar herramientas de prevención más amplias que las actuales sin suprimir controles judiciales. Roza Alconada resumió esa lógica con una frase: “Tratemos de no llegar a eso”, al hablar sobre hechos de violencia que, según sostuvo, podrían evitarse con intervenciones tempranas.

El texto en debate propone que la internación involuntaria se evalúe según un daño grave para la persona o para terceros, con antecedentes e historia clínica (Fotos: Charly Diaz Azcue / Comunicacion Senado)

Diagnósticos, firmas médicas y el lugar de los hospitales especializados

Otro cambio propuesto alcanza la terminología de la ley. El texto vigente habla de “padecimiento mental”, mientras que la reforma incorpora “trastorno de salud mental”, una expresión que el abogado vinculó con clasificaciones clínicas utilizadas por la Organización Mundial de la Salud, la Clasificación Internacional de Enfermedades y la American Psychiatric Association.

A su criterio, “padecimiento mental” es una fórmula demasiado amplia y abierta a interpretaciones subjetivas. “Vos tenés que ser muy preciso”, afirmó al defender que una norma de este tipo debe apoyarse en categorías médicas definidas.

La iniciativa también modifica quiénes pueden firmar una internación involuntaria. Hoy la ley permite que lo hagan dos integrantes de un equipo interdisciplinario, entre ellos psicólogos, enfermeros, terapistas ocupacionales o psiquiatras.

El proyecto exige que al menos un psiquiatra intervenga con su firma. Roza Alconada argumentó que ese profesional tiene formación médica, conocimientos de neurobiología y capacidad para indicar tratamientos farmacológicos.

Para respaldar esa posición, citó un caso mencionado por Ricardo Corral, jefe del Hospital Borda. Según relató, un paciente llegó con síntomas que abrían dudas diagnósticas y un estudio posterior detectó un tumor cerebral, con lo que se descartó un trastorno mental.

La reforma de la Ley de Salud Mental mantiene la intervención judicial, ya que el juez recibiría información sobre la internación y la externación (Fotos: Charly Diaz Azcue / Comunicacion Senado)

La continuidad de los hospitales monovalentes es otro de los puntos incluidos en el texto. Roza Alconada mencionó al Hospital Borda, al Hospital Moyano y al Hospital Bonaparte como instituciones dedicadas de manera exclusiva a la atención en salud mental.

Según recordó, la reglamentación de 2013 había fijado el cierre de esos establecimientos para 2020. El abogado reconoció deficiencias del sistema, pero rechazó que la respuesta sea eliminar instituciones especializadas.

También describió problemas que, según dijo, atraviesan familias del interior del país, donde personas con trastornos de salud mental o consumos problemáticos comparten habitaciones en hospitales generales con pacientes de otras patologías.

En ese marco, evocó el recorrido de su hermano por la red pública: pasó 12 horas en el Hospital Rivadavia después de ingresar por guardia y más tarde fue internado en el Hospital Fernández durante otro brote.

El abogado planteó que la discusión sobre recursos debe darse en un plano específico. “Tengamos esta ley y discutamos el presupuesto”, propuso, al sostener que una ampliación de partidas por sí sola no resolvería las limitaciones legales mientras siga vigente el criterio de riesgo cierto e inminente.

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