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Sobreseyeron a una mujer mapuche acusada de usurpar un predio privado en Río Negro

La Justicia no encontró elementos para condenar a la única imputada de la causa por presunta usurpación. En el fallo, el Juez aseguró que no pudo acreditar el despojo del predio en conflicto por ausencia de límites claros

Sobreseyeron a una mujer mapuche acusada de usurpar un predio privado en Río Negro

La Justicia de Río Negro sobreseyó a una mujer mapuche, vocera de la comunidad Cayunao, a quien acusaban de usurpar una fracción de tierras privadas en el paraje Alto Río Chubut.

El magistrado interpretó que no se pudo probar el despojo de las tierras en conflicto y valoró la falta de señalización para delimitar la parcela donde la comunidad instaló un campamento.

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En el fallo, el juez Marcelo Mellinger consideró el testimonio de los peones que se desempeñan laboralmente para la estancia que denunció a la comunidad, quienes coincidieron en afirmar que los límites de la propiedad privada no son claros.

El episodio ocurrió a principio de 2023, cuando integrantes de la lof Cayunao instalaron un campamento en el paraje Alto Río Chubut, al advertir la presencia de alambradores que pretendían delimitar el perímetro del campo.

Para “proteger la veranada y cuidar las nacientes del río Chubut” los mapuches, que habían constatado la presencia de los peones de la estancia, instalaron un campamento en el lugar, ocasión en la que se produjo cruces con los trabajadores de la firma privada.

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La mujer es vocera de la comunidad Cayunao

Fueron ellos, algunos de los cuales fueron citados como testigos, quienes mantuvieron cruces con los mapuches y les informaron que el sitio donde habían instalado el campamento, pertenecía a la instancia particular.

El dueño del campo es el ex polista Hugo Alberto Barabucci, quien admitió haber adquirido la propiedad de 14 mil hectáreas gracias a una donación del gobierno de Emiratos Árabes, que en 2017 le otorgó 2 millones de dólares para concretar esa operación inmobiliaria.

Los mapuches, en la instancia previa al juicio, opinaron que las tierras pertenecen a empresarios con base en Qatar e incluso la defensa de Soledad Cayunao, la única imputada, dicha operación inmobiliaria ameritaría una investigación por parte del Ministerio Público Fiscal.

El magistrado, en el fallo que emitió este viernes, consideró que “no se puede acreditar la autoría y responsabilidad de Ingrid Soledad Cayunao en función del principio de la presunción de inocencia, así como por el beneficio de la duda (in dubio pro reo), por lo que corresponde dictar respecto de la misma un veredicto de no culpabilidad”.

En la argumentación Alvarez Mellinger consideró los testimonios de los testigos que declararon durante el proceso judicial, en los que los peones de Barabucci admitieron dificultad para establecer los límites de la propiedad privada.

El campo usurpado

El denunciante denunció a cinco integrantes de la comunidad, aunque sólo Soledad Cayunao fue juzgada debido a que los demás optaron por soluciones alternativas al conflicto y asumieron pautas de cumplimiento para no ser juzgados.

Los trabajadores que declararon como testigos de la querella, su empleador, dijeron que los integrantes de la comunidad habían instalado un campamento dentro del predio de Barabucci aunque al pedirles que se retiren, dejaron sus pertenencias y se alejaron del lugar.

Mencionaron que retiraron esos elementos y las ubicaron en un depósito de la estancia, a disposición de la Justicia.

Para la Justicia la instalación del campamento mapuche improvisado “no aparece que hubiera generado el despojo” que la querella denunció. “De lo probado en juicio, el episodio se presenta más como un reclamo, toda vez que al día siguiente ya no estaban allí”, aseguró el magistrado, al hacer referencia que nadie vio a los integrantes de la comunidad en la zona de conflicto.

Advirtió además que “si la instalación de ese campamento improvisado hubiese constituido el despojo que la figura requiere, habría implicado que hubieran desplazado de la posesión con el mismo a Barabucci”, algo que no ocurrió “porque ese campamento improvisado en el que no hubo una ocupación no constituyó el despojo requerido por la figura penal”.

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