Casación anuló un fallo que había denegado la probation a una mujer en estado de vulnerabilidad

Lo resolvió el juez Mariano Borinsky al considerar que no se había tenido en cuenta la perspectiva de género

Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el juez Mariano Borinsky, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa y anuló la decisión del juzgado federal número 1 de Paraná que había denegado la suspensión del juicio a prueba a una mujer estado de vulnerabilidad.

En la causa se investiga la responsabilidad de la mujer acusada de encubrimiento de contrabando de accesorios para teléfonos celulares de origen chino. El magistrado de Paraná no hizo lugar al pedido de probation hecho por la defensora oficial fundando la decisión en que el Código Penal no permite la aplicación de este instituto a los delitos aduaneros.

En su resolución, el juez Borinsky sostuvo que el juzgado de la primera instancia no había analizado si aplicar a este caso la prohibición de otorgar la suspensión del juicio a este tipo de ilícitos era razonable en virtud de ciertas cuestiones que tanto la defensa como la fiscalía habían hecho conocer al magistrado.

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La causa se inició luego de que personal de Gendarmería Nacional durante un control vehicular encontrara en un ómnibus procedente de Posadas, con destino a Córdoba, encomiendas con mercadería ingresada al país de contrabando. Al abrir las cajas constataron que contenían vidrios templados, cargadores y otros accesorios para celulares de origen chino por un valor que superior a los 800 mil pesos.

En las encomiendas figuraba como remitente una mujer que fue imputada por el delito de encubrimiento de contrabando. La defensora oficial pidió el sobreseimiento y tras ser rechazado solicitó la aplicación de la suspensión de juicio a prueba. Al fundar su pedido recordó que su asistida no tiene antecedentes y se encuentra en una situación especial de vulnerabilidad, en extrema pobreza, con seis hijos, siendo el único sostén de familia, sin nadie que la asista y con trabajo en doble turno en un autoservicio. Además solicitó que se la exima de las tareas comunitarias porque afectarían la atención de sus hijos.

Casación anuló un fallo porque no se había dictado con perspectiva de género

Por su parte, el fiscal se pronunció a favor del pedido de la defensa, expresó que en este caso estaba acreditada la extrema vulnerabilidad de la imputada y consideró que si bien tenía conocimiento de lo que hacía prestó colaboración en el momento de la indagatoria identificando a quién sería el verdadero responsable de la maniobra de contrabando.

En la indagatoria, la mujer aseguró: “nunca mandé encomienda, ninguna. Hay un hombre en la zona del bajo del Paso de los Libres, que le dicen Papagayo, es un pasador, él me dijo que me daba $100 y yo le daba fotocopia del documento para mandar una caja de pavas, esto fue el año pasado, le di esa sola vez la fotocopia del documento y me pagó los $100. Yo averigüé en la cabina de la terminal de Paso de los Libres y me dijeron que él sigue mandando encomiendas con mi nombre.”

La mujer no sabe leer ni escribir, es soltera, tiene seis hijos menores de edad, carece de recursos económicos para mantenerlos, no tiene obra social, y vive en una vivienda abandonada de material precario, sin luz, sin agua y sin gas.

Pese a que la fiscalía no se opuso al pedido de probation formulado por la defensora oficial, el juez de primera instancia rechazó esa solicitud. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de Casación.

El juez Mariano Borinsky resolvió el planteo anulando la decisión que había denegado la suspensión de juicio a prueba. El magistrado señaló que no fueron consideradas las circunstancias de la vida de la acusada que denotaban un estado de vulnerabilidad y que debían ser evaluadas desde una perspectiva de género para determinar qué incidencia pudieron tener para que la mujer se viera involucrada en un conflicto penal.

Asimismo, el magistrado sostuvo que tampoco se evaluó la razonabilidad de aplicar esa limitación legal desde la óptica del principio de lesividad dada la postura adoptada por el fiscal de la causa al señalar que la mujer colaboró con la investigación e identificó a quién sería el verdadero responsable de la maniobra, de modo que la fiscalía entendía que el bien jurídico protegido no se encontraba alcanzado por la conducta de la imputada.

Por último, Borinsky remarcó que no había sido tenido en cuenta que el Ministerio Público Fiscal –única parte acusadora en el caso- acompañó el pedido de la defensa y prestó su conformidad para la concesión de la suspensión del juicio a prueba.

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