La Corte Suprema, por unanimidad, declaró inconstitucional la ley del Consejo de la Magistratura

El máximo tribunal del país invalidó la reforma que promovió Cristina Kirchner en 2006 y redujo la cantidad de miembros del organismo que interviene en la selección y remoción de los jueces. Restituyó la vieja conformación del cuerpo y exhortó al Congreso a sancionar un nuevo marco regulatorio

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La semana pasada, los cuatro miembros de la Corte estuvieron reunidos con el ministro de Justicia

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley (26080) que redujo de 20 a 13 miembros la integración del Consejo de la Magistratura. La modificación había sido promovida por la entonces senadora Cristina Kirchner para acrecentar la representación de los puestos políticos en el cuerpo que tiene un rol trascendental en la selección y sanción de los jueces de la Nación.

El fallo del máximo tribunal fue unánime: los cuatro ministros votaron en el mismo sentido. Ricardo Lorenzetti presentó una disidencia parcial en cuanto al rol que tendrá ahora el Congreso.

La sentencia surge en un momento sensible en la relación entre el Gobierno y el Poder Judicial. La semana pasada, el ministro de Justicia, Martín Soria, había criticado a los ministros del tribunal en una reunión realizada en el Palacio de Tribunales. Anoche, Alberto Fernández volvió a plantear la necesidad de reformar la Corte Suprema. Y esta mañana la portavoz Gabriela Cerruti confirmó que están estudiando modificaciones.

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El Consejo de Magistratura es un organismo trascendental: administra el presupuesto del Poder Judicial , organiza los concursos de los nuevos jueces y analiza el desempeño de los magistrados, con la facultad de sancionarlos e incluso separarlos de sus cargos. A partir de la reforma de 2006 que hoy fue anulada por la Corte, está compuesto por 3 jueces, 2 abogados, 4 legisladores de la mayoría, 2 legisladores de la minoría, 1 académico y 1 representante del Poder Ejecutivo.

Los especialistas aseguran que esa conformación trabó nombramientos y provocó vacantes en casi el 30% de los puestos disponibles que hay en juzgados de todo el país. Así, dejó la administración de Justicia en en manos de jueces subrogantes y suplentes, que no tienen estabilidad.

El fallo

Técnicamente, el máximo tribunal rechazó un recurso extraordinario presentado por el gobierno de Cristina Kirchner en 2015 y confirmó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

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En la parte dispositiva de la resolución, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7 inc. 3° de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6 y 8 de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

Además, exhortó al Congreso de la Nación a que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación. Recientemente, el Gobierno envió un proyecto con el que buscaba evitar este revés político y jurídico. Ahora buscará sancionar su propuesta lo más rápido posible, probablemente en marzo cuando comiencen las sesiones ordinarias.

Paralelamente, el tribunal ordenó al Consejo de la Magistratura a adecuar su conformación a los términos establecidos en la ley anterior. Si transcurren 120 días y no se realizan los cambios exigidos por la Corte, sus actos serán nulos.

La ley 24.937 dispone que el Consejo sea conformado por el presidente de la Corte (actualmente Horacio Rosati); 4 jueces; 8 legisladores; 4 abogados; 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 del mundo académico.

Las decisiones adoptadas con anterioridad por el Consejo de la Magistratura conservarán su validez.

Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema. El Presidente debe proponer una quinta integrante.

Los fundamentos

Los magistrados coincidieron en que la ley 26080 debe ser declarada inconstitucional porque hay una “demostración concluyente” de que a lo largo de 16 años de vigencia “se ha quebrado la regla de no predominio” y surgieron “falencias que ponen seriamente en riesgo la independencia del Poder Judicial”.

- “La noción de equilibro significa ausencia de predominio, de manera que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo”.

- “El Consejo de la Magistratura ha mostrado diferentes composiciones y muchos esfuerzos personales de los consejeros, pero el diseño institucional ha conspirado para que esos propósitos finalmente se frustren”.

- “Ha quedado demostrado que durante ese período hubo una falta de cobertura de cargos importantes por falta de acuerdos que se ha mantenido invariable. Han sido públicas las disputas políticas que originaron esta parálisis con gran desmedro del funcionamiento del Poder Judicial”.

- “La selección de magistrados ha sido motivo de fuertes críticas por parte de las asociaciones profesionales, al alterarse el orden de las listas con apartamiento de las calificaciones”.

- “La administración ha variado constantemente por la intervención de distintos sectores lo que ha motivado la parálisis de obras, el atraso en numerosos proyectos y una crisis de funcionamiento de todo el Poder Judicial”.

- “Está claro que siempre hubo un poder de veto, de predominio, de un sector sobre otro, aunque fueron cambiando los roles”.

- “ Asimismo, es evidente que la ley diseña un sistema parlamentario para funciones que son ejecutivas, lo que ha facilitado este poder de veto o predominio”.

- “Es claro que estas deficiencias no son imputables a un sector en particular sino al diseño mismo de la ley, que justamente es lo que debe ser modificado porque contraría los criterios constitucionales según la interpretación de esta Corte”.

La disidencia de Lorenzetti

A diferencia de sus colegas, Lorenzetti plantea que no puede ser restituida la ley 24.937 porque está derogada. En ese sentido, asegura que imponer la aplicación de la ley que fue derogada hace 16 años no solo afecta la seguridad jurídica, sino que además implica arrogarse facultades legislativas que la Corte no tiene.

“No hay precedentes en el derecho argentino ni antecedentes en el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de Estados Unidos, sobre cuyo modelo se construyó nuestro sistema en el siglo XIX a partir del caso “Marbury vs Madison”. En ningún caso se pone en vigencia una ley derogada hace dieciséis años. Es así porque en el sistema argentino, como en el de Estados Unidos, la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos de nulidad. En fin, contradice los principios básicos del derecho, que no pueden ser ignorados por los magistrados”, desarrolla.

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