
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema declaró infundado el pedido del expresentador de televisión Andrés Hurtado ‘Chibolín’ para dejar sin efecto su prisión preventiva, en el marco de la investigación que se le sigue por el presunto delito de tráfico de influencias.
La resolución, emitida el 20 de octubre y hecha pública este miércoles, concluyó que la defensa planteó una figura no prevista por el Código Procesal Penal, ya que la norma regula la cesación de la prisión preventiva, pero no el “cese de la prolongación” de esa medida.
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El juez supremo provisional Juan Carlos Checkley precisó que la prisión preventiva constituye una medida autónoma y que su prolongación solo extiende el plazo de vigencia. “No cabe el cese de la prolongación invocado por la defensa”, sostuvo en su resolución.
En ese sentido, Hurtado permanecerá recluido en el penal de Lurigancho bajo la medida que fue prolongada hasta el 18 de septiembre de 2027, decisión que la Sala Penal Permanente confirmó a mediados de este año.
La defensa del expresentador televisivo argumentó que la investigación preparatoria ya concluyó y que el Ministerio Público presentó una acusación y solicitó el sobreseimiento de algunos hechos, por lo cual consideró que habían desaparecido las razones vinculadas con la complejidad del caso y los riesgos procesales.
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También propuso sustituir la prisión por arresto domiciliario, comparecencia con restricciones o vigilancia permanente. Sin embargo, el juzgado señaló que la conclusión de diligencias y el pedido fiscal de sobreseimiento en determinados extremos no bastan para revocar la medida.
Checkley remarcó que, para acceder a una cesación, la defensa debía presentar “nuevos elementos de convicción” que desvirtúen los fundamentos originales de la prisión preventiva, como la sospecha fuerte, la prognosis de pena y los peligros de fuga u obstaculización.
Consideró, asimismo, que los elementos aportados no acreditaron arraigo domiciliario, familiar ni laboral. Sobre el domicilio, indicó que un contrato de arrendamiento y una declaración jurada con más de un año de antigüedad no prueban que Hurtado resida de forma habitual en ese lugar, sobre todo porque el imputado había señalado previamente que pernoctaba en hoteles.
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Respecto de su hija menor de edad, el juzgado señaló que no se acreditó que Hurtado conviviera con ella ni que asumiera directamente sus responsabilidades parentales, mientras que la promesa de empleo presentada por la defensa con una productora no acreditó un vínculo laboral vigente.
La Corte Suprema también mantuvo vigente el riesgo de obstaculización debido a que el proceso se encuentra en etapa intermedia y podría llegar a juicio oral, instancia en la que declararán testigos que tuvieron relación personal o de amistad con el exconductor. “El peligro de perturbar las declaraciones es latente”, afirmó la resolución.
Por esta causa, la Fiscalía solicitó 30 años de prisión para Hurtado, quien además afronta otra investigación por presunto lavado de activos, en la que la Fiscalía pidió recientemente ocho meses de prisión preventiva.
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Al exconductor se le atribuye haber participado en el pago de una presunta coima entregada por el empresario Javier Miu Lei a la entonces fiscal Elizabeth Peralta, a cambio de que interviniera en la recuperación de barras de oro incautadas a una empresa vinculada con el empresario.
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