Una iniciativa presentada por la bancada Ahora Nación en el Congreso de la República propone que los asistentes a conciertos y otros eventos masivos puedan ingresar con agua, alimentos y bebidas de características similares a los productos que se venden dentro de los recintos.
El Proyecto de Ley N.° 00116-2026-2031-CD plantea esta posibilidad para espectáculos pagados con aforo desde 500 personas y asigna al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) facultades de supervisión y sanción.
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La propuesta fue impulsada por el grupo parlamentario y tiene como autor al diputado Ángel Renato Meneses Crispín. El texto busca “regular el ingreso de agua, alimentos y bebidas a eventos de concurrencia masiva”. Alcanzaría a organizadores públicos o privados y a quienes asistan a estas actividades, bajo reglas sobre hidratación, información previa y condiciones de acceso.
Botellas de agua y puntos de hidratación sin cobro
El proyecto define como organizador a la persona natural o jurídica responsable de planificar y ejecutar el evento. En ese marco, obligaría a permitir el ingreso gratuito de botellas transparentes y selladas con agua para consumo durante el espectáculo.
También dispone que se habiliten puntos de hidratación gratuita con agua apta para consumo humano, señalizados y accesibles de acuerdo con el aforo y la duración de cada convocatoria.
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La iniciativa permitiría además el acceso sin cobro a alimentos y bebidas propios que sean iguales o similares a los que se comercialicen en el recinto.
La regla puede tener una excepción si el organizador prohíbe de manera general el ingreso y consumo de alimentos y bebidas, salvo agua, siempre que existan “razones objetivas, justificables que lo sustenten”. El texto no precisa qué circunstancias podrían invocarse para aplicar esa restricción.
Los espacios destinados a la hidratación y los puntos de venta deberán ser de fácil acceso, según el proyecto. La presencia de comercios dentro del recinto no liberaría a los responsables de permitir botellas selladas con agua ni de instalar lugares de abastecimiento gratuito. Así, el abastecimiento de agua quedaría separado de la oferta comercial durante el desarrollo de los conciertos y eventos.
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Otra obligación alcanza a la información previa. Los organizadores tendrían que publicar, con al menos tres días de anticipación, las características de las botellas de agua y los recipientes permitidos para alimentos. La difusión tendría que realizarse en páginas web, redes sociales y otros canales de comunicación. Esta previsión permitiría que los asistentes conozcan las condiciones de ingreso antes del evento.
Indecopi tendría facultades para supervisar y sancionar incumplimientos
El proyecto encarga al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual la supervisión y sanción de posibles incumplimientos.
Sus órganos resolutivos competentes aplicarían el marco de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La propuesta recoge el antecedente de las decisiones contra Cineplanet y Cinemark, que cuestionaron las prohibiciones para ingresar productos similares a los vendidos.
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La iniciativa contempla exclusiones. No se aplicaría a eventos teatrales ni a espectáculos de concurrencia masiva organizados dentro de estímulos económicos otorgados por el Ministerio de Cultura (Mincul), cuando exista una prohibición general para consumir alimentos y bebidas.
En esos casos, la restricción deberá alcanzar a todos los asistentes. De aprobarse, la norma entraría en vigencia 90 días calendario después de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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