El Ministerio de la Producción (PRODUCE) dispuso la reactivación de la pesca del calamar gigante o pota tras la publicación de los resultados científicos de la Operación Calamar Gigante V, desarrollada por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
Esta medida, enmarcada en el Plan de Reactivación Pesquera y Acuícola del Gobierno, busca recuperar la actividad productiva y proteger los ingresos de miles de familias dependientes de esta importante pesquería artesanal.
Mediante la Resolución Ministerial N.º 00304-2026-PRODUCE, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para 2026 se amplió a 709,659 toneladas, de las cuales 82,321 toneladas estarán disponibles para extracción entre el 30 de agosto y el 31 de diciembre.
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La decisión se fundamenta en la evaluación científica del IMARPE, que confirmó la existencia de disponibilidad biológica para una cuota adicional sin comprometer la sostenibilidad del recurso.
Distribución de la cuota y ordenamiento de la actividad
La cuota adicional será distribuida de acuerdo a la capacidad de bodega de las embarcaciones y por periodos. Para las embarcaciones menores de 10 m³ se asignaron 19,757 toneladas, mientras que las de entre 10 y 32,6 m³ dispondrán de 62,564 toneladas.
Entre el 30 de agosto y el 30 de septiembre, se permitirá la extracción de 9,878 toneladas para las embarcaciones menores y 31,282 toneladas para las de mayor capacidad.
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Para el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre, las cuotas serán de 9,879 y 31,282 toneladas, respectivamente. El volumen no extraído durante el primer periodo podrá acumularse para la siguiente etapa.
Además, PRODUCE estableció límites máximos de captura por faena y un número máximo de zarpes para evitar la concentración excesiva del esfuerzo pesquero y prevenir la sobreexplotación.
Las embarcaciones menores de 10 m³ tendrán un tope de 6 toneladas por faena (más 0.5 toneladas de tolerancia), las de 10 a 20 m³ podrán capturar hasta 9 toneladas (más 1 tonelada de tolerancia), y las de 20 a 32,6 m³ un máximo de 15 toneladas (más 1.5 toneladas de tolerancia).
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Seguimiento, control y trazabilidad
La norma incorpora un estricto sistema de monitoreo y fiscalización. PRODUCE supervisará el avance de la extracción y podrá suspender las actividades cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota autorizada, así como en caso de recomendaciones técnicas del IMARPE ante factores biológicos, pesqueros o ambientales.
La trazabilidad del recurso estará garantizada con el registro obligatorio de desembarques, el transporte en vehículos isotérmicos registrados, la supervisión en plantas de procesamiento y la vigilancia en puntos de desembarque autorizados.
Reactivación y fortalecimiento del sector
La reactivación de la pesca de pota responde a los estudios de situación poblacional realizados por el IMARPE y forma parte de una estrategia más amplia para recuperar la actividad pesquera, proteger el empleo y asegurar el desarrollo sostenible de las comunidades pesqueras del litoral peruano.
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Como parte de los compromisos, próximamente se instalará una mesa técnica con representantes de toda la cadena productiva para establecer un plan de trabajo orientado a fortalecer el sector y priorizar acciones de desarrollo para la pesca artesanal.
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