El Gobierno aprobó un paquete de medidas extraordinarias para sostener la continuidad del transporte terrestre frente al incremento de los costos del combustible. El Decreto de Urgencia N.° 007-2026 establece dos mecanismos de apoyo económico que, en conjunto, movilizarán hasta S/ 105 millones durante 2026.
La norma busca evitar una reducción de la oferta de transporte de pasajeros y mercancías y, al mismo tiempo, contener el traslado de los mayores costos de operación hacia los usuarios. Los beneficios tendrán una duración de tres meses y estarán dirigidos a transportistas que cumplan con determinados requisitos y cuenten con las autorizaciones correspondientes.
Dos mecanismos de apoyo para el transporte
El primer esquema, denominado META-Nacional, está destinado a los transportistas de pasajeros de ámbito nacional, regional y provincial, además de quienes brindan transporte terrestre de mercancías. Quedan fuera los operadores comprendidos bajo la competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
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El segundo mecanismo, META-Lima y Callao, está dirigido exclusivamente a los operadores del servicio regular autorizados por la ATU. La norma precisa que un mismo vehículo no podrá recibir más de uno de estos subsidios cuando se trate del mismo periodo, adquisición de combustible, kilometraje u otra base utilizada para calcular el beneficio.
Subsidio de S/ 4 por galón para transportistas
A partir del cuarto párrafo, los transportistas del esquema nacional podrán recibir S/ 4 por galón de diésel B5 o diésel B20 de uso vehicular adquirido durante los tres periodos establecidos. El primero comprende del 16 de agosto al 15 de septiembre; el segundo, del 16 de septiembre al 15 de octubre; y el tercero, del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2026.
Para acceder al META-Nacional, los beneficiarios deberán contar con autorización vigente y vehículos habilitados al momento de entrada en vigencia del decreto. También deberán figurar con RUC activo y habido y acreditar sus compras mediante comprobantes de pago electrónicos. Las adquisiciones deberán realizarse a proveedores inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.
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Las solicitudes se presentarán ante la ATU mediante su mesa de partes virtual. Para el primer periodo, el plazo será del 16 de septiembre al 15 de octubre; para el segundo, del 16 de octubre al 15 de noviembre; y para el tercero, del 16 de noviembre al 15 de diciembre.
La norma también fija límites máximos de combustible reconocidos por vehículo. Estos alcanzan los 674,65 galones para unidades M2, 1.915,41 para M3, 552,52 para N1, 888,45 para N2 y 1.412,54 para N3. La presentación de información falsa, adulterada o inexacta ocasionará la pérdida del beneficio.
Lima y Callao tendrán un cálculo diferente
En el caso de Lima y Callao, el subsidio no se determinará por el combustible comprado, sino por el kilometraje efectivamente recorrido durante la prestación del servicio. La información será validada mediante el Sistema Integrado de Control y Monitoreo de la ATU.
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El monto dependerá del tipo de vehículo: S/ 0,50 por kilómetro para ómnibus, S/ 0,40 para minibuses y S/ 0,30 para microbuses. Para acceder, los operadores deberán tener autorización vigente, RUC activo y habido, además de unidades con GPS operativo, CAT o SOAT e inspección técnica vehicular vigentes.
S/ 105 millones saldrán de la Reserva de Contingencia
El Gobierno autorizó hasta S/ 60 millones para financiar el META-Nacional, recursos que serán transferidos desde la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hacia la ATU. De este monto, S/ 59,4 millones corresponden al subsidio y S/ 600.000 a bienes, servicios y gastos relacionados con su implementación.
Para META-Lima y Callao, se habilitaron otros S/ 45 millones, de los cuales S/ 44,55 millones estarán destinados al subsidio y S/ 450.000 a bienes y servicios. En total, ambos mecanismos representan una asignación de hasta S/ 105 millones.
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Vigencia y control de los beneficiarios
Los subsidios tendrán una duración de tres meses y los procedimientos de determinación, reconocimiento y pago deberán concluir durante el año fiscal 2026. La ATU deberá aprobar los lineamientos operativos para ambos mecanismos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del decreto.
Además, la ATU tendrá que publicar en su sede digital la relación de operadores beneficiarios y los montos recibidos. Esta información deberá difundirse dentro de los 30 días hábiles posteriores al último pago. El Decreto de Urgencia N.° 007-2026 mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
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