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Senado pide que MEF reglamente aumento de pensiones a maestros a S/3.500,70 ante incumplimiento de plazo

La Ley 32581, Ley de pensiones dignas para maestros jubilados y cesantes, será llevada ante el Tribunal Constitucional por el Colegio de Economistas. La acción tiene apoyo del MEF

Los maestros tienen una Ley vigente que aumenta sus pensiones, pero la reglamentación ya no llegaría con este gobierno. - Crédito SUTEP

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ya ha mencionado que está a favor de que al menos cuatro leyes ‘caras’ que aprobó el Congreso anterior puedan ser revisadas ante el Tribunal Constitucional para que sean declaradas inconstitucionales; es decir, que sean derogadas.

Entre estas está la Ley 32581, Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú, también llamada ‘Pensión digna’, dado que sube el monto mínimo a S/3.500,70 (la RIM de la Primera escala magisterial).

Ya el Colegio de Economistas está preparándose para llevar esta Ley ante el TC, pero el Congreso empieza a moverse. Un grupo de senadores ha presentado una moción para pedir explicaciones al ministro de Economía, Elmer Cuba, por los motivos por los que promueven activamente desde el MEF la inconstitucionalidad de esta norma. Asimismo, piden que mientras se reglamente la norma.

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Aumento de pensión a S/3.500 para maestros con las horas contadas: Para el MEF es “demasiado cara”. - Crédito Perumin

Piden que se reglamente

La moción fue presentada por senadores de Juntos Por el Perú, a iniciativa del senador Andrés Avelino ramos Huillcas “en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y reglamentarias de representación, fiscalización y control político”.

Así, se pide al ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cyba, que asista de carácter “urgente” al Pleno del Senado para explicar y sustentar la decisión anunciada públicamente por el Poder Ejecutivo de promover una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 32581.

La Ley de "pensión digna" para maestros fue promulgada, ¿qué sigue ahora?. - Crédito Andina

Pero también exhortan al Poder Ejecutivo a cumplir las obligaciones establecidas por la Ley N.º 32581 mientras esta mantenga plena vigencia, sin perjuicio de las acciones constitucionales que legítimamente correspondan.

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Como se recuerda, la Ley fue promulgada en abril y ya debería haber contado con reglamentación, pero el Gobierno anterior no ha avanzado con esta parte. Ahora, este busca que esta ley no se aplique.

Elmer Cuba respondía así hace un mes cuando le preguntaban sobre las medidas a tomar en caso asuma como titular del MEF. El Montonero - YouTube

Las consultas de los senadores

Para eso los senadores piden que el MEF responda las siguientes interrogantes:

  • Las razones por las cuales el Poder Ejecutivo pretende cuestionar constitucionalmente la Ley N.º 32581
  • Las disposiciones concretas de la ley que considera inconstitucionales
  • Las normas constitucionales que, según el Ejecutivo, habrían sido vulneradas
  • Los fundamentos jurídicos que sustentan dicha posición
  • El costo fiscal real y proyectado de la aplicación de la ley
  • El número de maestros cesantes y jubilados potencialmente beneficiarios
  • La metodología utilizada por el MEF para determinar dicho costo
  • Las alternativas de financiamiento e implementación progresiva evaluadas
  • Las razones por las cuales no se aprobó el reglamento dentro del plazo legal
  • El estado actual del proceso de reglamentación
  • La fecha prevista para la aprobación del reglamento
  • Si el Poder Ejecutivo continuará reglamentando la ley mientras prepara o presenta la demanda ante el Tribunal Constitucional
  • Si existe acuerdo del Consejo de Ministros para promover la demanda
  • Si existe informe jurídico y técnico que sustente la posición del Ejecutivo
  • Si existe informe de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional
  • Si el Ejecutivo considera que la eventual presentación de una demanda suspende la obligación de reglamentar la ley
  • Qué medidas adoptará el Gobierno para evitar que los maestros cesantes y jubilados resulten perjudicados mientras se resuelve la controversia constitucional.

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