Mostrar el Documento Nacional de Identidad (DNI) para verificar la identidad al ingresar a un establecimiento, edificio o empresa es una práctica habitual. Sin embargo, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) advirtió que permitir que fotografíen el documento o recopilen sus datos sin las debidas garantías puede poner en riesgo la información personal de los ciudadanos y facilitar delitos como estafas cibernéticas, fraudes informáticos y suplantación de identidad.
A través de un video informativo, la entidad exhortó a la población a no permitir que se tome una fotografía de su DNI, ya que este documento contiene datos personales sensibles que podrían ser utilizados de manera indebida si caen en manos de terceros.
En la misma línea, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) recordó que, para verificar la identidad de una persona, basta con una comprobación presencial del documento. Por ello, no es necesario fotografiar el DNI ni conservar una copia para permitir el ingreso a un local o brindar un servicio.
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Cabe precisar que solicitar el DNI para verificar la identidad de una persona no está prohibido y puede ser una medida válida en determinados establecimientos, edificios, condominios o empresas. No obstante, la ANPD y el Reniec advierten que ello no implica que el documento deba ser fotografiado, retenido o que sus datos personales sean almacenados sin necesidad o sin cumplir con la normativa de protección de datos personales.
¿Qué hacer si hacen un uso indebido de tus datos personales?
Si eres víctima o testigo de un presunto uso indebido de datos personales por parte de una entidad pública o una empresa privada, puedes presentar una denuncia ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh).
La denuncia permite que la autoridad investigue un posible incumplimiento de la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y, de comprobarse una infracción, imponga las sanciones y medidas correctivas correspondientes.
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¿Cómo denunciar?
El trámite puede realizarse de forma virtual o presencial.
Para la modalidad virtual, el ciudadano debe completar el formulario de denuncia por presuntos actos contra la Ley N.° 29733 y adjuntar los documentos que sustenten el caso. Una vez presentada la información, recibirá un código para hacer seguimiento al expediente mediante el Sistema de Gestión Documental (SGD) o a través del correo electrónico protegetusdatos@minjus.gob.pe.
Quienes opten por la modalidad presencial deberán presentar el formulario y los documentos probatorios en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en calle Scipión Llona N.° 350, Miraflores, de lunes a viernes entre las 8:00 a. m. y las 4:30 p. m.
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Requisitos para presentar la denuncia
Para iniciar el procedimiento es necesario contar con:
- El formulario de denuncia por presuntos actos contra la Ley N.° 29733, debidamente llenado.
- Documentos o pruebas que sustenten la denuncia.
¿Cuánto demora el procedimiento?
Luego de recibir la denuncia, la ANPD inicia un proceso que consta de tres etapas:
- Fiscalización de la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI): hasta 90 días hábiles para emitir un informe que recomiende iniciar o no un procedimiento administrativo sancionador.
- Evaluación de la DFI: hasta 50 días hábiles para elaborar el Informe Final de Instrucción.
- Resolución de la Dirección de Protección de Datos Personales: hasta 20 días hábiles para emitir la resolución final.
En total, el procedimiento puede tomar hasta 160 días hábiles. Al concluir, la autoridad notificará al denunciante la decisión adoptada y explicará los fundamentos de la resolución.
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