El Gobierno peruano promulgó la Ley N° 32711, que dispone una moratoria de 5 años para la creación de municipios de centros poblados en el Perú, con el objetivo de proteger la redistribución de recursos provenientes del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a través del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
La norma responde a una reforma fiscal promovida desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), durante el gobierno de la expresidenta Dina Boluarte, que incrementa progresivamente la porción del IPM destinada a los gobiernos locales, pasando del 2% al 4% entre 2026 y 2029.
El trasfondo fiscal: más recursos para municipios existentes
La decisión de establecer una moratoria está directamente vinculada al fortalecimiento del FONCOMUN, mecanismo que distribuye fondos entre todas las municipalidades provinciales y distritales del país.
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De acuerdo con la reforma establecida por la Ley N° 32387, cada año se reduce la parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que retiene el Gobierno Central, mientras que el IPM —que alimenta el FONCOMUN— aumenta en la misma proporción:
- En 2026, el IPM sube al 2,5%
- En 2027, al 3%
- En 2028, al 3,5%
- En 2029, al 4%
Hasta 2025, el IGV en Perú (18%) se repartía en un 16% para el Gobierno Central y un 2% para el IPM, que financia el FONCOMUN.
Sin la moratoria, la creación de nuevas municipalidades de centros poblados implicaría repartir ese fondo entre más entidades, lo que podría debilitar el impacto de la reforma fiscal y la mejora de la descentralización.
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¿Qué pasa con los expedientes en trámite?
Un punto clave de la Ley N° 32711 es la protección de los trámites avanzados. La norma aclara que la moratoria no afecta a los procedimientos que, al momento de la entrada en vigor de la ley, ya hayan cumplido todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Es decir, los expedientes que lograron completar la documentación y los pasos legales antes de la promulgación podrán seguir su curso normal hasta una resolución definitiva.
Según el texto legal, “esta disposición no alcanza a los procedimientos de creación de municipios de centros poblados que, a la entrada en vigor de la presente ley, ya hubiesen cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.
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De este modo, la ley ofrece seguridad jurídica a quienes avanzaron con su solicitud bajo las reglas previas y evita conflictos administrativos o judiciales.
Incentivo económico y control de la descentralización
El acceso a los recursos del FONCOMUN es uno de los principales incentivos para que los centros poblados busquen convertirse en municipios. Los fondos del IPM representan una fuente de financiamiento clave para obras y servicios en distintas regiones del país.
Al congelar la creación de nuevas municipalidades, el Congreso busca asegurar que el aumento progresivo del IPM beneficie de manera efectiva a las jurisdicciones ya establecidas y no se diluya por una mayor fragmentación.
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La moratoria estará vigente hasta julio de 2031. Una vez finalizado ese periodo, el Congreso podrá revisar la política de descentralización y analizar el impacto de la redistribución fiscal.
Mientras tanto, los centros poblados deberán canalizar sus demandas a través de las municipalidades distritales y provinciales existentes, y quienes hayan avanzado lo suficiente en sus trámites tendrán la posibilidad de culminar el proceso y acceder a los beneficios del FONCOMUN.