Atención, contribuyentes. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó la lista de 110 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) cuyas resoluciones de atribución han quedado firmes, y que corresponden a aquellos contribuyentes que, si bien pueden emitir comprobantes de pago, no cuentan con los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Es decir, que serían funcionaría como ‘empresas fantasmas’ y que emitieron facturas a clientes, pero que finalmente no serían válidas. Este listado, actualizado al 31 de mayo de 2026, incluye 110 SSCO de los cuales 73 están ubicados en Lima, 15 en La Libertad, 4 en Arequipa, 4 en Cajamarca, 4 en Huánuco, 2 en Chimbote, 2 en Ayacucho, 2 en Ica, 2 en Juliaca, 1 en Piura y 1 en Tacna.
“Estos han emitido más de 478 mil facturas, 24 mil notas de crédito y 331 notas de débito a más de 60 mil clientes. El monto estimado de crédito fiscal que no será reconocido por la Sunat es superior a los S/1.025 millones”, aclaró la entidad fiscalizadora.
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Las empresas ‘fantasma’
Conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), y el artículo 9 del Decreto Supremo N.º 319-2023-EF, que aprueba su reglamento, la Sunat cumple con publicar en su página web y en el diario oficial El Peruano, la relación de SSCO cuyas resoluciones de atribución han quedado firmes.
- Esta se puede revisar en el siguiente enlace: https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/sujeSinCapacidadOperativa.html.
Los clientes de las facturas falsas
Asimismo, en cuanto al régimen tributario se ha determinado que 40 mil de estos clientes que recibieron facturas falsas pertenecen al Régimen Mype Tributario, 13 mil al Régimen Especial y 5 mil al Régimen General.
Sobre el sector económico, más de 25 mil pertenecen al rubro servicios, 17 mil a realizar operaciones de comercio, 8 mil a manufactura y 7 mil al sector construcción, entre los principales.
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De acuerdo con la normatividad vigente, tras la publicación de la relación de SSCO en la web oficial por un periodo de cuatro años, estas empresas no podrán emitir comprobantes de pago, que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efecto del impuesto a la Renta, así como notas de crédito y débito, con excepción de las liquidaciones de compra. En adelante, solo podrán emitir boletas de venta electrónicas.
De otro lado, dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación, el cliente puede presentar una solicitud para pedir la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado desde el 20 de marzo del 2022 hasta la fecha de emisión de la lista.
Como se sabe, con este procedimiento la Sunat busca reducir el riesgo de Operaciones No Reales (ONR) y disuadir conductas evasoras para enfrentar la evasión tributaria y mejorar la recaudación del IGV y del IR, estableciendo un modelo de control eficiente y dentro de un marco legal que, además, contribuye con la reducción de la competencia desleal.
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