Verificación desmiente al diputado electo Ernesto Zunini sobre las mesas de sufragio en el extranjero

La revisión de PeruCheck confirma que la ley electoral peruana sí permite que el personal de Cancillería integre jurados fuera del país, con una excepción aplicable según el padrón consular

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El secretario general del partido Juntos por el Perú, Ernesto Zunini, fue captado el pasado 9 de mayo, durante una rueda de prensa, en Lima (Perú). EFE/Paolo Aguilar

Una afirmación del diputado electo de Juntos por el Perú, Ernesto Zunini sobre las mesas de sufragio en el extranjero fue verificada como falsa por PeruCheck: la normativa electoral peruana sí contempla expresamente que personal de Cancillería pueda integrar esas mesas, bajo condiciones específicas establecidas en la ley.

El legislador electo sostuvo que los funcionarios consulares no tendrían facultad legal para conformar mesas de votación fuera del territorio nacional. La afirmación circuló en el marco de las denuncias que Juntos por el Perú ha formulado sobre el proceso de la segunda vuelta presidencial, en particular sobre la gestión del voto en el exterior y la actuación de las oficinas consulares durante la jornada electoral.

El artículo 231 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) establece, con precisión, que en aquellas circunscripciones consulares donde el número de electores sea inferior a 200 peruanos inscritos, el funcionario consular asume la función de miembro de mesa. Según la propia normativa, en esos casos el cónsul general o jefe de sección consular conforma la mesa junto con dos ciudadanos presentes de la misma mesa de sufragio.

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Peruvian presidential candidate Roberto Sanchez addresses the media accompanied Ernesto Zunini, secretary general of the Juntos por el Peru party, and economist Pedro Francke, ahead of the June 7 runoff election against Keiko Fujimori, in Lima, Peru, June 5, 2026. REUTERS/Angela Ponce

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) refrendó este marco legal en los lineamientos que aprobó para las Elecciones Generales 2026, mediante la Resolución Jefatural N.° 000021-2026-JN/ONPE del 6 de febrero de ese año. Ese documento norma la organización y ejecución de las actividades electorales en el exterior a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los órganos de servicio exterior, y reproduce la excepción que habilita la participación consular en la conformación de mesas.

La Cancillería instaló 2.509 mesas en 121 consulados

Para las elecciones del 12 de abril de 2026, la Cancillería coordinó la instalación de 2.509 mesas de sufragio en las 121 oficinas consulares distribuidas en todo el mundo, con el fin de garantizar el sufragio de los 1.210.813 peruanos aptos para votar en el exterior. La ONPE publicó la lista de los 22.653 peruanos residentes en el extranjero que fueron sorteados para asumir la responsabilidad de miembros de mesa, con tres titulares y seis suplentes por cada una. La excepción consular se activó únicamente en los casos donde una mesa contara con menos de 25 electores, conforme a lo dispuesto en los artículos 231 y 232 de la LOE.

En ese contexto, Zunini había señalado en declaraciones recogidas por La República que las cuestionadas directivas del proceso en el exterior —entre ellas una del 29 de mayo que, según él, modificó la forma de procesar la información de las mesas— generaron dudas razonables sobre la cadena de custodia y la transparencia del conteo. El vocero de Juntos por el Perú precisó que su partido no acusaba de fraude sistemático, sino que reclamaba explicaciones técnicas y administrativas sobre decisiones adoptadas durante el desarrollo del proceso electoral.

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Peruvian presidential candidate Roberto Sanchez addresses the media accompanied Ernesto Zunini, secretary general of the Juntos por el Peru party, ahead of the June 7 runoff election against Keiko Fujimori, in Lima, Peru, June 5, 2026. REUTERS/Angela Ponce

El Jurado Nacional de Elecciones también se pronunció sobre las mesas en el exterior

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) también intervino en el debate sobre la conformación de las mesas en el extranjero. En una sesión privada, el pleno del organismo analizó la viabilidad de integrar mesas con electores de distintas mesas de sufragio, una propuesta que el Ministerio de Relaciones Exteriores había consultado al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2. El JNE determinó que esa posibilidad era inviable, al considerar que no procedía una interpretación extensiva del artículo 250 de la LOE. El organismo sí admitió, de manera excepcional y por razones de operatividad, que en aquellos casos donde no fuera posible completar la fusión de mesas en pares, una mesa sin pareja pudiera integrarse a cualquiera de las previamente fusionadas, conforme al procedimiento establecido por la ONPE.

Zunini también apuntó a otros seis elementos que, según Juntos por el Perú, confluyeron en irregularidades durante la segunda vuelta: la modificación de lineamientos para el funcionamiento de mesas en el exterior, la gestión del personal consular a cargo del proceso, la digitalización —o la falta de ella— de actas, los plazos de traslado del material electoral y eventuales fallas en la custodia de ese material en países como Argentina. El diputado electo reiteró que la organización recurrirá a los mecanismos que permite el sistema electoral: impugnaciones, recursos y solicitudes de fiscalización.