En el debate público sobre hechos delictivos graves, la discusión suele concentrarse en las responsabilidades, las penas y la impunidad. Lo que rara vez se discute es lo que ocurre cuando las víctimas y sus familias deben enfrentarse al propio sistema llamado a protegerlas. La indignación colectiva y la presión pública que anteceden a la activación del aparato de justicia plantean interrogantes que merecen reflexión: ¿qué le debe el sistema a una víctima? Y, más aún: ¿a quiénes reconocemos como víctimas?
Desde la criminología y la victimología, esta pregunta tiene una respuesta técnica que el debate público rara vez incorpora: el sufrimiento no se agota en quien recibe el impacto directo del hecho delictivo. Los familiares, el entorno afectivo y quienes enfrentan un proceso judicial en busca de justicia pueden experimentar un daño igualmente profundo, muchas veces invisibilizado, que la doctrina denomina victimización secundaria.
El estudio del delito ha permanecido, durante décadas, anclado en la figura de quien comete el delito. Mientras que el victimario es estudiado, explicado y clasificado, la víctima apenas se menciona. En el ámbito peruano, esta relegación no es solo académica, sino que tiene consecuencias procesales concretas: pese a que el Código Procesal Penal reconoce a la víctima como sujeto procesal, persiste una brecha entre el reconocimiento normativo y el ejercicio efectivo de sus derechos.
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La definición más sólida y ampliamente aceptada proviene de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por Naciones Unidas en 1985. Según este instrumento, son víctimas las personas que hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Esta definición se extiende a los familiares o personas que tengan relación con la víctima directa. Así la victimización se irradia al entorno cercano.
La doctrina distingue tres formas de victimización. La primaria: daño directo producido por el hecho delictivo. La secundaria: el impacto sufrido por la víctima derivado de su contacto con las instituciones: el sistema de justicia penal, los servicios de salud, los medios de comunicación y el entorno social. Se trata de una segunda lesión, causada no por el victimario, sino por quienes, en teoría, deberían proteger a la víctima.
Comprender estas formas de victimización no es un ejercicio meramente clasificatorio: es el punto de partida para entender por qué el sistema falla y a quién falla. Es ahí donde la victimología ofrece herramientas que el debate público rara vez utiliza: incluye a la víctima no como dato estadístico, sino como sujeto de derechos.
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Un desarrollo significativo de la victimología contemporánea es el reconocimiento de los familiares de las víctimas como víctimas en sentido pleno. Reyes Valenzuela y Benavides Llerena (2018) documentaron este fenómeno en un caso de atropello con resultado de muerte en Ecuador: la madre de la víctima sufrió durante más de cinco años efectos psicosociales y legales de un proceso judicial marcado por irregularidades y demoras. Las secuelas se profundizan cuando el apoyo institucional, lejos de acompañar, se transforma en fuente de vulneración.
La victimización secundaria no es un fenómeno marginal: es una consecuencia estructural de un modelo de justicia penal que no fue diseñado con la víctima en el centro. No basta con investigar, acusar o sancionar. Un sistema de justicia verdaderamente comprometido con las víctimas debe informar, acompañar, proteger, reparar y evitar que el tránsito por el proceso penal se convierta en una segunda experiencia de daño.