Se imagina usted que por Decreto Supremo el Presidente de la República pueda modificar la tasa del Impuesto a la Renta, del IGV o del Impuesto Predial, sería algo inadmisible, ¿no?, puesto que como todos sabemos, conforme al principio constitucional de legalidad tributaria, la potestad de crear impuestos o modificarlos es del pueblo (dentro de los parámetros previstos en la propia Constitución o en los tratados de los que somos parte según el tributo de que se trate) y se ejerce a través de la representación nacional, esto es, mediante leyes del Congreso.
Solo excepcionalmente mente, el Poder Ejecutivo tiene potestad para crear o modificar tributos cuando el Congreso le ha delegado facultades para hacerlo, en cuyo caso deberá emitir el correspondiente Decreto Legislativo o, cuando se trata de regular las tarifas arancelarias o los tributos denominados tasas (aquellos que retribuyen la prestación de servicios públicos por el Estado), caso en el cual puede emitir Decretos Supremos.
Sin embargo, este nítido marco constitucional sobre el ejercicio de la potestad tributaria no es respetado en el caso del Impuesto Selectivo Consumo (ISC). En efecto, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del ISC, la alícuota o monto específico de este impuesto puede ser modificado por un Decreto Supremo del Presidente de la República, esto es, sin pasar por el proceso parlamentario de transparencia y debate que supone la dación de una Ley del Congreso, lo que ciertamente es inconstitucional. Cabe destacar que el citado artículo 61 fue establecido por un Decreto Legislativo sin que en la ley delegante se haya siquiera previsto facultades expresas del Congreso a favor del Poder Ejecutivo para que pueda modificar la cuantía del ISC por Decreto Supremo. En buena cuenta, el Poder Ejecutivo, inconstitucionalmente, se auto delegó una facultad que le corresponde originariamente al Congreso.
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Dentro de un contexto en que la institucionalidad democrática es constantemente mellada, resulta saludable que en el actual Congreso exista un Proyecto de Ley (el 536-2021/CR) que precisamente corrige la referida inconstitucionalidad, disponiendo que como con cualquier impuesto (salvo las tarifas arancelarias) la tasa o monto específico del ISC pueden ser modificados solo por una Ley o en un Decreto Legislativo.
Dicho Proyecto de Ley que ya ha sido aprobado por las Comisiones de Economía y Constitución, se encuentra en la agenda priorizada del Pleno del Congreso y esperemos que prontamente sea aprobado, de cara a restituir la institucionalidad tributaria en el país y de esta forma evitar que el Poder Ejecutivo eche mano de este inconstitucional recurso para incrementar el ISC, sin que la voz de los contribuyentes haya sido previamente escuchada a través de sus representantes parlamentarios.