
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió que EsSalud debe reincorporar a la ciudadana de iniciales E.G.M.L., quien fue despedida mientras se desempeñaba bajo locación de servicios y se encontraba embarazada. La sentencia, que recae en el expediente n.º 03645-2025-PA/TC, enfatiza que la protección de la maternidad es un derecho constitucional que trasciende el tipo de vínculo contractual, en consonancia con tratados internacionales ratificados por el Perú.
Según el fallo, la protección contra el despido por embarazo alcanza a todas las trabajadoras, incluidas quienes laboran bajo modalidades civiles como la locación de servicios, siempre que se acredite una relación de subordinación y prestación personal. El TC fundamenta este criterio en el principio de primacía de la realidad, que obliga a valorar la naturaleza efectiva de la relación laboral por encima de la denominación formal del contrato.

La sentencia detalla que EsSalud debe restituir a la trabajadora en su puesto dentro de la Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Red Asistencial Tarapoto, o en otro cargo de nivel equivalente, hasta que se convoque y resuelva un concurso público para esa plaza. Además, ordena el pago de remuneraciones devengadas desde el cese hasta la reincorporación efectiva, descontando los periodos de inactividad procesal que no sean atribuibles a las partes, así como los costos del proceso.
Fundamentos constitucionales y alcance del fuero maternal
El Tribunal Constitucional sostiene que negar la protección de la maternidad a las trabajadoras bajo locación de servicios vulnera los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y trabajo, especialmente cuando se evidencian servicios personales y subordinados. El fuero maternal, según el TC, es parte del bloque de constitucionalidad peruano y se sustenta en la ratificación del Convenio 183 de la OIT, que garantiza la protección de la maternidad sin condicionamientos formales.

El tribunal precisa que no es necesario que la trabajadora comunique expresamente su embarazo al empleador para gozar de la protección, pues basta con que se acredite el estado de gestación. El artículo 8 del Convenio 183 prohíbe el despido de mujeres embarazadas, y su protección se activa de manera automática en caso de embarazo comprobado.
En el expediente, el TC advierte sobre la desnaturalización de contratos civiles —como la locación de servicios— que encubren relaciones laborales, siendo deber de la Administración evitar prácticas discriminatorias y asegurar igualdad de oportunidades. Se resalta que el acceso al trabajo y la estabilidad no pueden estar sujetos a discriminación por género o estado gestacional.
Repercusiones y jurisprudencia en la protección laboral de las mujeres
La decisión del Tribunal Constitucional, firmada por los magistrados Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, refuerza la jurisprudencia nacional en materia de protección de la maternidad. Se establece que toda mujer gestante, sin importar el régimen contractual, tiene derecho a tutela reforzada frente al despido por embarazo.

El fallo también destaca el deber del Estado de promover condiciones laborales que permitan el desarrollo profesional de las mujeres, evitando prácticas que desincentiven la continuidad en el empleo por motivos de maternidad. El TC advierte que desconocer el fuero maternal podría perpetuar la desigualdad y limitar el acceso de las mujeres al mercado laboral formal, por lo que la aplicación de esta protección es obligatoria para todas las entidades públicas y privadas.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional constituye un precedente relevante y vinculante para la protección de los derechos laborales de las mujeres en situación de maternidad, particularmente en contratos de locación de servicios en los que se acredite subordinación y prestación personal, y consolida el estándar de no discriminación en el ámbito laboral peruano.
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