Perú oficializa cambios en el empleo de la fuerza militar en estados de emergencia: todo sobre el nuevo decreto

La nueva norma redefine el accionar de las Fuerzas Armadas en casos de emergencia, ajustando procedimientos y competencias cuando la capacidad de respuesta de la Policía Nacional resulta insuficiente en situaciones de riesgo para la seguridad pública

El decreto promulgado por José María Balcázar Zelada redefine el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas en Perú para situaciones de emergencia. (Ministerio de Defensa)

La administración de José María Balcázar Zelada promulgó un nuevo decreto supremo que introduce modificaciones sustantivas al reglamento sobre el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

La norma, publicada hoy 2 de abril en el Diario El Peruano, redefine el marco de actuación militar en escenarios de emergencia, ajustando procedimientos y atribuciones para fortalecer la respuesta del Estado en situaciones donde la seguridad pública se vea amenazada y la capacidad de la Policía Nacional del Perú (PNP) resulte insuficiente.

El decreto incorpora cambios en el ámbito de aplicación del reglamento, precisando los casos en los que las Fuerzas Armadas pueden participar en la preservación del orden interno.

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Las Fuerzas Armadas podrán intervenir cuando la Policía Nacional del Perú se vea superada en el control del orden interno, según el nuevo reglamento. (Andina)

Entre los supuestos incluidos figuran la intervención en zonas bajo estado de emergencia, la actuación frente a delitos como el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, la minería ilegal y la protección de activos considerados estratégicos para el funcionamiento del país.

El texto señala que la intervención militar procederá “cuando la PNP sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible que ello ocurra o exista peligro de que así suceda”, bajo el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

La norma también contempla que, ante situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida, integridad o seguridad de la población, y siempre tras la declaración del estado de emergencia, la PNP podrá recibir apoyo de las Fuerzas Armadas mediante la ejecución de acciones militares, limitadas a escenarios en los que las fuerzas policiales hayan sido superadas o exista riesgo inminente de que ello ocurra.

Un conductor de autobús observa a dos soldados que montan guardia en una parada de autobús en Lima, Perú, el miércoles 22 de octubre de 2025, después de que el entonces presidente José Jerí declarara el estado de emergencia debido a la inseguridad. (AP Foto/Martín Mejía)

En la cadena de mando

El decreto introduce nuevas disposiciones sobre la cadena de mando y la elaboración de planes operativos. El Ministro de Defensa será el encargado de aprobar los lineamientos generales para la participación militar en operaciones y acciones en el territorio nacional.

El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (JCCFFAA), por su parte, deberá aprobar el Plan Estratégico Conjunto, documento que será remitido al Ministerio de Defensa para control y supervisión.

En el nivel operacional, el comandante correspondiente aprobará el Plan de Campaña, que también será elevado a conocimiento del JCCFFAA. Los comandantes de nivel táctico tendrán la responsabilidad de aprobar sus propios planes u órdenes de operaciones, informando a sus superiores inmediatos para asegurar la supervisión y el control en cada etapa.

Agentes de las Fuerzas Armadas se despliegan en algunos distritos de Lima y Callao| Foto: Ministerio de Defensa

Definición de grupos hostiles

El texto legal establece criterios para identificar a grupos hostiles, recalcando que la evaluación debe realizarse con base en información suministrada por la PNP y por los comandos operacionales.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas analizará los requisitos correspondientes conforme al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con el fin de determinar si corresponde aplicar el marco especial previsto en el Decreto Legislativo N° 1095.

En materia de planificación operativa, el decreto exige que los documentos incluyan un listado de Reglas de Conducta Operativa (RCO), que deben ser elaboradas por el comandante militar responsable y validadas por los niveles superiores. El JCCFFAA remitirá la propuesta de RCO al Presidente de la República, para su aprobación mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa.

La cadena de mando militar se refuerza con la responsabilidad del Ministro de Defensa en la aprobación de lineamientos y supervisión de operaciones. (AP Foto/Martín Mejía)

Limitaciones al uso de la fuerza

Una de las disposiciones más relevantes del decreto prohíbe expresamente los disparos indiscriminados y detalla que el personal militar solo podrá emplear la fuerza conforme a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, en lo referido a la legítima defensa y al cumplimiento del deber.

Además, se establece que la autorización para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas debe formalizarse mediante decreto supremo, en los casos previstos en el reglamento.

El decreto también determina el procedimiento para solicitar, autorizar e implementar las RCO en los planes operativos. Los comandantes podrán solicitar modificaciones cuando consideren que las reglas vigentes afectan el cumplimiento de la misión, y la autoridad superior tendrá la potestad de aprobar o rechazar dichos cambios.

Responsabilidades y protección penal

El nuevo marco legal subraya que los miembros de las Fuerzas Armadas estarán exentos de responsabilidad penal en los casos derivados del uso de la fuerza, siempre que actúen conforme al Código Penal, el Decreto Legislativo N° 1095 y el propio reglamento.

La disposición fue publicada simultáneamente en el portal oficial del Estado peruano y en la sede digital del Ministerio de Defensa, el mismo día de su aparición en el Diario Oficial El Peruano. El decreto lleva la firma de José María Balcázar Zelada como Presidente de la República y de Carlos Alberto Francisco Díaz Dañino como Ministro de Defensa.

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