Minería sin mercurio, al menos para la artesanal. La Comisión de Energía y Minas, que preside Víctor Cutipa Ccama, aprobó por unanimidad (15 votos) el dictamen que propone establecer la eliminación progresiva del uso del mercurio en la minería, así como busca fortalecer su control integral, y promueve la transición a tecnologías limpias.
El objeto de la medida es establecer un marco normativo para reducir y eliminar el “uso de mercurio en el procesamiento de oro en la minería artesanal y de pequeña escala”, además de “fortalecer el control y la trazabilidad del mercurio destinado a la actividad minera, promover la transición hacia tecnologías limpias”.
Así, se determinará una Hoja de Ruta Nacional para buscar que poco a poco se transicione del uso del mercurio hacia otras tecnologías más limpias. En cinco años de promulgada la Ley (ahora dictamen) estará prohibido usar este elemento en procesos de mineras artesanales y pequeñas.
Adiós al mercurio
En su artículo 5, el dictamen “establece la eliminación progresiva del uso de mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala, conforme a la Hoja de Ruta Nacional prevista en la presente ley”. Así, también prohíbe el uso de mercurio de manera definitiva al vencimiento del plazo de cinco años.
Para esto, como se señala el Poder Ejecutivo tendría que aprobar, a través del reglamento de la presente ley, la Hoja de Ruta Nacional para una Minería sin Mercurio, como instrumento de planificación para el cumplimiento de la eliminación progresiva del uso de este elemento.
Así, se establece un plazo de adecuación improrrogable de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para el cese total y definitivo del uso del mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala.
También la medida promete “garantizar la atención sanitaria y la remediación ambiental de las zonas afectadas, en cumplimiento del Convenio de Minamata”.
También aprobaron dictamen de concesiones mineras
Asimismo, la Comisión de Energía y Minas también aprobó, por mayoría, el dictamen que propone modificar la Ley General de Minería, cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM, con el objetivo de “fortalecer el régimen de concesiones mineras y evitar la existencia de concesiones ociosas”.
En base a la exposición de motivos, la modificación del régimen de concesiones mineras respondería a “una necesidad real, comprobable y creciente del sistema minero peruano, puesto que los datos oficiales y reportes especializados muestran que el Perú mantiene un catastro minero sobredimensionado e ineficientemente utilizado”.
Uno de estos añadidos establece que las comunidades campesinas y nativas cuyo territorio comunal se ubique total o parcialmente dentro del área de influencia directa de una concesión minera podrán suscribir con el titular acuerdos de participación en beneficios que contemplen lo siguiente:
- Aportes anuales o periódicos a fondos de desarrollo comunal o fideicomisos destinados a educación, salud, infraestructura básica, protección ambiental y fortalecimiento productivo
- Participación en programas de empleo local, capacitación y desarrollo de proveedores comunales
- Participación voluntaria y negociada en instrumentos financieros, incluyendo acciones preferentes, opciones o mecanismos equivalentes, cuando las partes así lo acuerden libremente. Los beneficios son de carácter comunal, inalienables e imprescriptibles, y se destinan al desarrollo de la comunidad.