El Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE) informó que Adrián Villar Chirinos fue clasificado para cumplir prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, situado en el distrito de San Juan de Lurigancho.
El joven, de 21 años, permanecerá recluido en ese centro penitenciario mientras se desarrolla la investigación en su contra por el presunto homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente que cobró la vida de la atleta Lizeth Katherine Marzano Noguera.
La medida de prisión preventiva por nueve meses fue dictada por el 33° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, tras la audiencia celebrada la última semana. El juez Adolfo Fernando Farfán acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía, que consideró que hay graves elementos de convicción, una proyección de pena privativa de libertad superior a cinco años y un peligro procesal concreto, justificando así la necesidad de la medida cautelar.
En ese contexto, el detenido permanecerá privado de libertad hasta el 25 de noviembre de este año, mientras continúan las diligencias del Ministerio Público.
El caso de Lizeth Marzano ha generado gran repercusión pública, tanto por el perfil de la víctima como por las circunstancias que rodearon el accidente. Según la investigación fiscal, el 17 de febrero de 2026, ella fue atropellada en San Isidro por un vehículo conducido por Villar Chirinos, quien tras el impacto huyó sin prestar auxilio.
Las cámaras de seguridad y los testimonios recogidos permitieron identificar el automóvil y reconstruir los hechos, determinando la responsabilidad penal del conductor. El auto involucrado pertenece a Marisel Linares, periodista y pareja del padre de Villar, quien también ha sido investigada por presunto encubrimiento.
De acuerdo con la resolución judicial, existen elementos objetivos que vinculan a Villar con la comisión de los delitos imputados. El juez Farfán detalló que el imputado no se presentó ante las autoridades tras el accidente, cambió de domicilio y evitó cualquier contacto con la justicia hasta su detención. El análisis sobre su arraigo concluyó que el joven carece de vínculos familiares, laborales o académicos sólidos, y que sus movimientos migratorios recientes incrementan el riesgo de fuga.
Estas circunstancias condujeron al tribunal a considerar que la prisión preventiva es la única medida adecuada para asegurar su presencia en el proceso penal y evitar la obstrucción de la investigación.
La Fiscalía estimó que la prognosis de pena podría alcanzar ocho años de prisión por la concurrencia de los delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar de accidente, cifra que se mantendría superior a seis años incluso en el supuesto de una reducción anticipada.
El juzgado, además, desestimó los argumentos de la defensa respecto a la aplicación de agravantes, ratificando que la inobservancia de reglas de tránsito y el uso de vehículo operan de manera independiente, conforme al artículo 111 del Código Penal peruano.
¿Qué es la prisión preventiva?
En el Perú, la prisión preventiva está contemplada en el artículo 268 del Código Procesal Penal y solo puede ser ordenada por un magistrado ante una solicitud formal de la Fiscalía. Dicha disposición tiene carácter precautorio y no sancionador, con la finalidad de garantizar que el acusado esté disponible durante el desarrollo del proceso y no interfiera con las pesquisas ni el accionar de la justicia.
La aplicación de esta medida requiere el cumplimiento de tres condiciones simultáneas: que existan indicios graves y razonables que relacionen al sospechoso con el acto delictivo bajo investigación; que la sanción esperada exceda los cuatro años de encarcelamiento; y que se constate un riesgo procesal definido, como posibilidad de fuga o entorpecimiento de las diligencias.
Antes de dictar prisión preventiva, el juez debe analizar y descartar otras opciones menos severas, como la comparecencia con restricciones, la prohibición de salir del país o el arresto domiciliario.