La legislación peruana contempla mecanismos legales para los padres o madres que enfrentan dificultades económicas y ya no pueden cumplir con el pago de la pensión de alimentos fijada judicialmente. Así lo explicó la abogada de familia Mayda Mendoza en una entrevista con RPP, en la que precisó que la reducción de este pago es posible, siempre que se acrediten cambios sustanciales en la situación económica del obligado.
De acuerdo con la especialista, la pensión de alimentos no es inmutable y puede ser revisada cuando las condiciones bajo las cuales fue establecida se modifican. Esta revisión se sustenta en el principio de razonabilidad, que busca equilibrar las necesidades del menor con la capacidad económica real del padre o la madre que cumple con la obligación.
Mendoza indicó que el objetivo de este procedimiento no es dejar desprotegido al menor, sino adecuar el monto de la pensión a una nueva realidad económica debidamente demostrada ante la autoridad correspondiente.
¿En qué casos puedes reducir la pensión?
Entre los principales motivos para solicitar una reducción de la pensión de alimentos se encuentran la pérdida del empleo, una disminución significativa de los ingresos, la aparición de una enfermedad grave o una discapacidad física o psicológica que impida continuar trabajando en las mismas condiciones.
La abogada precisó que también se considera como causal válida la existencia de una nueva carga familiar, siempre que esta situación afecte de manera directa la capacidad económica del obligado. Cada caso, señaló, debe ser evaluado de manera individual.
En la entrevista con el citado medio, Mendoza remarcó que estas circunstancias deben ser actuales y comprobables, ya que no se aceptan argumentos genéricos o meras declaraciones sin sustento documentario.
Requisitos y vía legal para el trámite
Para iniciar el proceso, el padre o madre interesado debe presentar una demanda de reducción de pensión de alimentos ante el Poder Judicial. Este trámite exige adjuntar pruebas que acrediten los motivos invocados, como cartas de despido, certificados médicos o documentos que evidencien una disminución de ingresos.
La especialista enfatizó que “no basta con decir que no se tiene dinero”, sino que es indispensable demostrar de manera objetiva por qué ya no es posible cumplir con el monto fijado inicialmente. Solo con esta documentación el juez podrá evaluar la procedencia del pedido.
Asimismo, recordó que antes de acudir a la vía judicial, las partes pueden intentar llegar a un acuerdo mediante conciliación, lo que podría agilizar la modificación del monto sin necesidad de un proceso más extenso.
Criterios del juez y rol del Estado
Al resolver una solicitud de reducción, el juez toma en cuenta dos elementos centrales: las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado. Según Mendoza, la ley prohíbe fijar una pensión que supere los ingresos mensuales reales del padre o la madre.
Este análisis busca garantizar que el menor continúe recibiendo lo necesario para su desarrollo, sin imponer una carga imposible de cumplir para quien paga la pensión. En ese sentido, el monto puede ajustarse, pero no eliminarse arbitrariamente.
La abogada recordó además que, ante la falta de recursos económicos de los padres, el Estado tiene la obligación de cubrir determinadas necesidades básicas de los menores, como parte de su rol de protección.
Régimen de visitas y derechos del menor
La letrada aclaró que solicitar la reducción de la pensión de alimentos no constituye un impedimento para mantener o ejercer el régimen de visitas. Ambos aspectos son independientes dentro del marco legal.
La especialista subrayó que ninguna solicitud relacionada con la pensión puede utilizarse para restringir el vínculo entre padres e hijos, ya que debe prevalecer el interés superior del menor.