Si usted es empresario y contrató con alguna de estas otras 78 empresas, cuidado: SUNAT no le reconocerá el crédito fiscal

Más de S/3.195 millones en facturas emitidas por 78 empresas no serán reconocidos, afectando a 57.804 contribuyentes, quienes tienen 30 días hábiles para solicitar la revisión de comprobantes

Cuando una factura proviene de una empresa declarada como SSCO, SUNAT no reconocerá el crédito fiscal vinculado a esas operaciones.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció que desconocerá más de S/3.195 millones en facturas, correspondientes a 455.000 facturas, 23.000 notas de crédito y 66 notas de débito emitidas por 78 empresas clasificadas como Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO).

Estas operaciones involucraron a 57.804 clientes y afectan a contribuyentes de los regímenes Mype Tributario (39.177), Especial (12.355) y General (5.509), principalmente de los sectores comercio, servicios, manufactura y construcción.

SUNAT: contribuyentes tienen 30 días para impugnar facturas falsas

El listado, actualizado al 31 de diciembre de 2025 y publicado en el portal de la SUNAT, incluye 56 empresas en Lima, 2 en Chimbote, 7 en La Libertad, 3 en Arequipa, 3 en Cajamarca, 2 en Ayacucho, 2 en Huánuco, 2 en Ica y 1 en Piura.

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Las firmas señaladas no podrán emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para el Impuesto a la Renta, salvo boletas de venta electrónicas.

De acuedo con la SUNAT, los clientes afectados tendrán 30 días hábiles para solicitar la revisión de los comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022.

Sin embargo, es poco probable, en la práctica, que una empresa no advierta que está recibiendo o emitiendo comprobantes sin respaldo real. La mayoría suele ser consciente de la naturaleza de estas operaciones.

Los sectores comercio, servicios, manufactura y construcción concentran la mayor parte de los contribuyentes afectados por la medida de la SUNAT sobre créditos fiscales.

¿Qué es el crédito fiscal y cómo impacta la medida?

El crédito fiscal es el monto del IGV que una empresa paga al adquirir bienes o servicios gravados y que puede descontar del IGV correspondiente a sus ventas.

Por ejemplo, si una compañía presta servicios de mantenimiento de vehículos y emite una factura por S/1.180, de los cuales S/180 corresponden al IGV, está obligada a declarar esos S/ 180 como débito fiscal.

Si durante el mismo periodo la empresa compra repuestos por S/500 más IGV (S/90), puede descontar ese IGV de compras del IGV de sus ventas. Así, el pago mensual de IGV resulta de la diferencia entre ambos montos.

Este mecanismo permite a las empresas compensar el impuesto pagado en compras con el impuesto generado en ventas, siempre que las adquisiciones estén vinculadas al proceso productivo y se cumpla con la documentación exigida.

Nada de estar aceptando “facturas de favor” para deducir impuestos

Miguel Carrillo, abogado tributarista consultado por Infobae Perú, explicó que tras la publicación de la lista, los clientes de estos proveedores tendrán 30 días para presentar pruebas que respalden la existencia real de la operación, como contratos, órdenes de compra, comprobantes bancarizados o documentación logística.

Carrillo señaló que existen dos grupos de contribuyentes afectados. El primero corresponde a quienes adquirieron “facturas de favor”, es decir, facturas emitidas sin respaldo de una operación real para disminuir el pago de IGV.

SUNAT otorga 30 días hábiles para que las empresas presenten documentación que acredite la existencia real de las operaciones registradas con SSCO.

El segundo grupo reúne a quienes sí realizaron la operación, pero su proveedor figura en el listado de SSCO debido a que SUNAT no encontró evidencia suficiente de capacidad operativa durante una fiscalización.

Si no lo hace en el plazo señalado días hábiles, la autoridad tributaria desconocerá el crédito fiscal asociado a esos comprobantes en una eventual fiscalización.

Para quienes sí presenten la solicitud de revisión, explicó el tributarista, la SUNAT evaluará la documentación y determinará en caso corresponda mantener el crédito fiscal.

Los SSCO hasta 2022: ¿Una retroactividad inconstitucional?

Carrillo advirtió que la norma permite a SUNAT desconocer el crédito fiscal de comprobantes emitidos desde marzo de 2022, incluso si la calificación de SSCO se realizó posteriormente.

Esta retroactividad ha sido criticada por considerarse “inconstitucional”, ya que puede afectar operaciones realizadas antes de que el proveedor fuera fiscalizado o declarado como SSCO. Aun así, los contribuyentes mantienen el derecho de apelar o judicializar los reparos realizados por la administración tributaria.

Cuide su crédito fiscal. La lista de proveedores cuestionados por la SUNAT incluye empresas de Lima, Chimbote, La Libertad, Arequipa, Cajamarca, Ayacucho, Huánuco, Ica y Piura.

El abogado indicó que, aunque el procedimiento busca combatir la evasión y las operaciones no reales, la medida implica riesgos para quienes hayan trabajado con proveedores incluidos en la lista.

Los contribuyentes que hayan adquirido facturas de favor suelen evitar solicitar la revisión, pues podrían exponer más irregularidades en su esquema de compras. En cambio, quienes puedan acreditar que la operación fue real y debidamente documentada tienen la posibilidad de defender su derecho al crédito.

De cualquier modo, el proceso de revisión no garantiza automáticamente el reconocimiento del crédito fiscal, ya que dependerá de la evaluación de la documentación presentada y de la verificación de la operación por parte de SUNAT. Los afectados, tanto empresas como microempresarios, deben revisar el listado publicado y, en caso de estar involucrados, actuar dentro del plazo establecido para no perder el crédito correspondiente.

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