Magistrada del JNE, Martha Maisch, se opuso a que Mario Vizcarra siga en carrera

Fiscal suprema sostiene que no se tuvo que inaplicar la Ley 30717 porque esta no fue declarada inconstitucional por el TC

Magistrada Martha Maisch fue la única en oponerse a la candidatura de Mario Vizcarra. Sus colegas optaron por inaplicar la norma.

La magistrada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Martha Maisch, votó en contra de que se admita la candidatura de Mario Vizcarra a la Presidencia de la República.

A comparación de sus colegas, Maisch, fiscal suprema provisional y representante del Ministerio Público ante el JNE, se opuso a que se inaplique la Ley 30717 que impide la postulación de condenados por corrupción aunque cumplan sus penas.

Para empezar, en su voto en minoría, la magistrada sostiene que el JNE administra justicia electoral con “sujeción estricta a la Constitución y a la ley”. Por ello, dice, se está en el deber de aplicar las normas vigentes “mientras estas formen parte del ordenamiento jurídico, no pudiendo sustituir al legislador ni a redefinir el contenido normativo de las prohibiciones legales expresamente establecidas”.

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Así, consigna que el Tribunal Constitucional, al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30717, no alcanzó los 5 votos necesarios para declarar fundado el pedido.

Debido a este resultado, Martha Maisch cuestiona que sus colegas inapliquen dicha norma por las exhortaciones del TC en procesos de amparo. Sostiene que dichos llamados no habilitan al JNE a que “prescinda de una norma vigente cuya constitucionalidad fue ya examinada en la vía procedimental específica y con los efectos propios del control abstracto“.

“Hacerlo implicaría desplazar el resultado de un proceso constitucional dotado de efectos erga omnes mediante una decisión recaída en un proceso con efectos esencialmente inter partes, alterando la distribución de competencias que la Constitución ha establecido entre los distintos mecanismos de control“, dice.

Magistrada Martha Maisch fue la única en oponerse a la candidatura de Mario Vizcarra. Sus colegas optaron por inaplicar la norma.

No contraviene la Convención, dice

Por otro lado, la magistrada Martha Maisch sostiene en su voto en minoría que la restricción establecida en la Ley 30717 no contravendría la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) porque este mismo tratado "habilita expresamente a los Estados a regular el ejercicio de los derechos políticos “por condena, por juez competente, en proceso penal“.

En esa línea, Maisch sostiene que el Congreso aprobó la referida norma para salvaguardar "la probidad y la idoneidad en el ejercicio de la función pública y la confianza ciudadana en el sistema democrático representativo“.

Afirma que los derechos políticos, según la Constitución, se ejercen “con las condiciones y procedimientos determinados por ley”, por lo que, dice, es legítimo que exista "la exigencia de idoneidad reforzada para el desempeño de funciones públicas representativas“.

“Esta diferenciación no persigue castigar indefinidamente al condenado, sino proteger la integridad del sistema democrático, asegurar la confianza pública en las instituciones y prevenir razonablemente la reiteración de conductas que han demostrado un grave desprecio por los deberes inherentes al servicio público. En un contexto como el peruano, donde la corrupción constituye una amenaza estructural al Estado constitucional, el legislador se encuentra no solo facultado, sino constitucionalmente obligado, a adoptar medidas que preserven la legitimidad del poder público y resguarden la ética de la representación política”, se lee.

Por ello, Martha Maisch vota por rechazar la apelación de Perú Primero y confirmar la improcedencia de la candidatura de Mario Vizcarra, así como de toda la plancha presidencial.

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