La legislación peruana establece que el incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos no constituye un motivo legal para impedir que un padre o madre vea a sus hijos. Así lo señaló Talía Zúñiga, defensora pública de Lima Centro, en declaraciones a RPP, al precisar que el régimen de visitas y la obligación alimentaria son derechos y deberes independientes dentro del marco normativo vigente.
La especialista explicó que, conforme a la Constitución Política del Perú y al Código de los Niños y Adolescentes, el vínculo entre padres e hijos no puede verse afectado por conflictos económicos entre los adultos. En ese sentido, advirtió que el progenitor que ejerce la tenencia no está facultado para restringir las visitas como una forma de presión o castigo frente a la falta de pago de la pensión de alimentos.
Visitas y pensión son independientes
Zúñiga remarcó que el derecho de visitas busca garantizar el contacto permanente del menor con ambos padres, ya que este resulta fundamental para su desarrollo integral. Impedir dicho contacto por razones ajenas al bienestar del niño, niña o adolescente constituye una vulneración de sus derechos fundamentales.
La defensora pública subrayó que el interés superior del niño debe prevalecer sobre cualquier disputa entre los progenitores. Limitar el vínculo con uno de ellos puede generar afectaciones emocionales, afectivas y psicológicas en los menores, independientemente de los problemas legales o económicos existentes entre los padres.
Deudas por pensión de alimentos
Zúñiga recordó que el ordenamiento jurídico peruano contempla mecanismos específicos para enfrentar el incumplimiento de la pensión de alimentos. Entre ellos se encuentran los procesos judiciales de ejecución, así como la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), que permite aplicar medidas coercitivas sin afectar los derechos de los hijos.
Estas herramientas buscan garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria sin recurrir a prácticas que perjudiquen directamente a los menores. La especialista enfatizó que utilizar a los hijos como medio de presión vulnera el marco legal y contradice los principios de protección integral de la infancia.
¿Cuándo se restringen las visitas?
Finalmente, la defensora pública precisó que la única situación en la que puede restringirse legalmente el derecho de un progenitor a ver a un menor es cuando existe acreditación de violencia física o sexual contra el niño, niña o adolescente. Esta restricción debe estar debidamente sustentada y ser evaluada por la autoridad competente.
Fuera de estos casos excepcionales, Talía Zúñiga reiteró que ningún conflicto entre los padres, incluido el incumplimiento de la pensión de alimentos, justifica la suspensión del vínculo familiar. En ese sentido, la prioridad del sistema legal es la protección del bienestar y los derechos de los menores por encima de las disputas entre adultos.
Deudores de pensión alimenticia aumentaron
El Poder Judicial informó que el Perú ha alcanzado un récord histórico en el número de personas inscritas como deudores alimentarios morosos, es decir, quienes incumplen con el pago de pensiones de alimentos fijadas por mandato judicial. De acuerdo con cifras del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), al cierre del año 2025 se contabilizan más de 8 mil personas incluidas en esta lista, lo que representa un incremento aproximado de 1 900 % en comparación con el año 2021, cuando solo se registraban 421 deudores.
Según reportó Canal N, el Poder Judicial remite de manera mensual la relación actualizada de deudores a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como a centrales privadas de riesgo, con el objetivo de que entidades financieras y empleadores puedan identificar a las personas que mantienen deudas por pensiones alimentarias. La exclusión del REDAM solo es posible cuando el deudor cancela la totalidad de la deuda o autoriza el descuento automático por planilla, mecanismo que permite regularizar su situación y restituir los derechos y accesos restringidos por la inscripción en el registro.