
¿Te imaginas aprender de tus errores sin pagar? La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó la Resolución de Superintendencia N.º 000387-2025-SUNAT/100000 que regula el dictado de cursos de capacitación virtual como una medida preventiva ante la comisión de infracciones tributarias por parte de microempresas.
Esta norma -llevada a consulta para comentarios este 30 de diciembre de 2025- establece la forma, los plazos y las condiciones bajo las cuales estos cursos deben ser impartidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Tributario y en concordancia con el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF.
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Según el proyecto, al que accedió Infobae Perú, la asistencia obligatoria a estos cursos de capacitación es exigida cuando la SUNAT detecta la primera infracción cometida por una microempresa —definida como aquella cuyas ventas anuales no superan las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)—, sin importar el régimen tributario.
La medida busca que las microempresas accedan a información y orientación antes de la aplicación de sanciones más severas como multas o cierres, permitiéndoles corregir conductas y cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
El proceso inicia cuando la SUNAT comunica a la microempresa infractora, a través de su buzón electrónico, no solo la detección de la infracción sino también la obligación de participar en el curso de capacitación.
En dicha comunicación, se informan los detalles necesarios para acceder al curso, tales como la dirección web, el usuario, la contraseña y el plazo —de cinco días hábiles, improrrogable— durante el cual se puede acceder a la plataforma de capacitación virtual.

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En el centro del proceso, la SUNAT garantiza el acceso a un material instructivo relevante y acorde al tipo de infracción cometida, el cual puede ser descargado por la microempresa desde la plataforma digital. El curso es dictado en modalidad asincrónica, facilitando que las microempresas puedan adecuar la capacitación a sus propios horarios y disponibilidad.
En el procedimiento, figuran algunos requisitos puntuales y condiciones para acreditar la asistencia:
- Acceso a la plataforma con las credenciales proporcionadas por la SUNAT dentro del periodo de cinco días hábiles.
- Completar el curso virtual según las indicaciones previstas en la plataforma.
- Desarrollar la actividad final, obligatoria como parte del proceso evaluativo.
- Obtener y descargar la constancia de capacitación, la cual acredita la participación y es requisito indispensable para cumplir con la medida preventiva.
Es fundamental remarcar que se considera inasistencia en los siguientes casos:
- No acceder al curso dentro del plazo establecido.
- No cumplir con todas las actividades requeridas.
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La obtención de la constancia es indispensable para demostrar la aprobación del curso y evitar la imposición de sanciones. Este documento, además del nombre o razón social de la microempresa y su número de RUC, incluye el tipo de infracción cometida conforme al Código Tributario.
Una vez aprobada, la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, consolidando así un mecanismo que apuesta por la prevención y la capacitación antes que por la sanción, fomentando una cultura tributaria proactiva y responsable entre las microempresas del país.
Como resultado, la SUNAT espera una mayor reducción en la reincidencia de infracciones y un aumento significativo en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, contribuyendo al fortalecimiento del sistema fiscal nacional. Pero, ¿no se fomenta también una cultura de la evasión?
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