Juez confirma desacato de la JNJ en caso Delia Espinoza y avisa al Ministerio Público

Consejeros de la JNJ interpretaron y restringieron los efectos de la medida cautelar, a pesar de que esta tenía que cumplirse “en sus propios términos”, advierte el magistrado Juan Torres Tasso

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De izquierda a derecha: consejeros Germán Serkovic, Jaime de la Puente, María Teresa Cabrera, Gino Ríos (presidente), Víctor Chanduví, y Cayo Galindo. Foto: captura

El juez constitucional Juan Torres Tasso no solo ordenó que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) cumpla con reponer a Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación, sino que también confirmó que los consejeros, liderados por el sentenciado por violencia familiar Gino Ríos Patio, desacató una orden judicial.

Como se recuerda, en octubre, el magistrado del Noveno Juzgado en lo Constitucional de Lima otorgó una medida cautelar a Espinoza, suspendiendo el proceso disciplinario en su contra por no cederle el cargo a Patricia Benavides y ordenando su reposición.

Sin embargo, la JNJ alegó que ese supuesto incumplimiento es solo 2 de los 4 cargos que justificaron el apartamiento de la fiscal de la Nación, por lo que, acordaron mantener la suspensión preventiva por los otras imputaciones.

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Pues bien, el juez Torres Tasso en su última resolución confirma que los consejeros infringieron la Ley Orgánica del Poder Judicial, específicamente el artículo que establece que todos están en la obligación de acatar las decisiones judiciales “en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala“.

Resolución del juez Juan Torres Tasso.

“Se observa (en la resolución de la JNJ) una exposición argumentativa que está dirigida a calificar el contenido, sus fundamentos, y los alcances de la referida resolución cautelar, y por consiguiente restringiendo sus efectos e interpretando sus alcances, lo que significa en puridad una conducta de incumplimiento y afecta la debida ejecución de la resolución cautelar”, se lee en el documento.

El magistrado asevera que la medida cautelar es “clara y señala sus alcances”, por lo que la JNJ hace una “una interpretación unilateral y autónoma” al sostener que los cuatros cargos atribuidos a Delia Espinoza son independientes uno del otro.

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Así, tras un análisis, el juez le deja en claro a los consejeros que los 4 cargos tienen un único punto de origen: supuestamente haber incumplido la orden para que ceda el cargo de fiscal de la Nación a Patricia Benavides.

Resolución del juez Juan Torres Tasso

“Todo ello la coloca (a la JNJ) en una situación de incumplimiento ante el Juzgado”, se lee en el fallo del juez Torres Tasso. “Resulta pertinente poner en conocimiento de la Fiscalía de la Nación esta resolución para los fines que corresponda”, agrega.

Delia Espinoza pide su restitución inmediata

La fiscal de la Nación Delia Espinoza solicitó al Poder Judicial que ordene su restitución inmediata en el cargo, sin requerir una nueva resolución de la JNJ. El pedido fue presentado por su abogado, Luciano López, ante el despacho del juez constitucional Juan Torres Tasso.

En el escrito, la defensa de Espinoza argumenta que la suspensión de los efectos de la Resolución 143-2025-PLENO-JNJ, que la apartó del cargo, implica automáticamente su reincorporación como fiscal Suprema y, por consecuencia, como fiscal de la Nación, sin necesidad de un acto adicional.

“La suspensión de los efectos de la Resolución 143-2025-PLENO-JNJ implica, por sí misma, la restitución inmediata de la suscrita en su condición de Fiscal Suprema y, como consecuencia, Fiscal de la Nación, sin necesidad de acto adicional”, se detalla en el documento.

La defensa también solicitó que se declare expresamente la suspensión del proceso disciplinario de la JNJ hasta que se emita sentencia, ya que, aunque el juez Torres Tasso reconoció en sus argumentos que la medida cautelar abarcaba el procedimiento y la medida derivada, esto no quedó reflejado en la parte resolutiva. “Pese a que su propio Despacho reconoció —en el considerando séptimo— que la medida cautelar abarcaba tanto el procedimiento como la medida derivada de este, omitió consignar dicho alcance en la parte resolutiva, lo que configura una pretensión formalmente postulada y procedente sobre la que no recayó pronunciamiento material", señala el documento.

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