Decano del CAL advierte que JNJ incurre en desacato al no cumplir con reponer a Delia Espinoza: “Es una situación delictiva”

El líder del Colegio de Abogados de Lima alertó sobre las consecuencias de la decisión de la Junta Nacional de Justicia para el Estado de derecho

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Raúl Canelo se pronunció en contra del accionar de la Junta Nacional de Justicia. | Epicentro TV

El decano del Colegio de Abogados de Lima, Raúl Canelo, criticó abiertamente la negativa de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a cumplir la resolución judicial que ordenaba la reposición de Delia Espinoza Valenzuela como fiscal de la Nación. Calificó la situación como grave y alertó sobre el impacto institucional que este desacato podría tener en el sistema de justicia del Perú.

“Las resoluciones judiciales se cumplen en sus propios términos. Nadie puede estar exento de su cumplimiento. Lamento que no se haya cumplido el mandato judicial de reposición”, declaró a EpicentroTV.

El letrado explicó que la falta de acatamiento expone a los responsables a la posibilidad de ser denunciados por desacato a la autoridad, lo que configura un delito contra la administración de justicia. “Una resolución de reposición se debe cumplir exactamente como tal. Acá hay un delito contra la administración de justicia”, advirtió.

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En esa línea, calificó de “pésimo ejemplo” que un órgano constitucional autónomo como la JNJ desacate resoluciones judiciales. Explicó que corresponde al órgano jurisdiccional decidir, sin posibilidad de reinterpretación administrativa, cómo ejecutar sus propias resoluciones: “Si un órgano como la Junta Nacional de Justicia no cumple un mandato judicial, la situación es grave. Grave para ellos y grave para el país”.

Delia Espinoza advirtió que consejeros terminarán en la cárcel. Foto: composición Infobae

Sobre las argumentaciones planteadas por la JNJ respecto a los alcances parciales de la medida cautelar, Canelo aseveró que “la resolución decía expresamente que se reponga y si no se repone, por las razones tintarilezcas que se puedan producir, eso es ilegal”. Ante la posibilidad de recursos o alegatos legales, subrayó que estos deberán ser revisados por las instancias correspondientes, pero insistió en que no existe espacio para la desobediencia procesal.

Consultado sobre antecedentes de casos similares, el decano señaló que no recuerda una situación parecida en el pasado reciente. “Eso no es normal, eso es absolutamente grave”, reafirmó. “Cuando un juez dicta una medida, una ejecución de una resolución, llámese sentencia, medida cautelar, tiene que ejecutarse. Ningún órgano administrativo puede abocarse a conocimiento de una actividad pendiente en el órgano jurisdiccional y las resoluciones de los jueces se cumplen en sus propios términos, sin discusión alguna”, agregó.

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Para el titular del CAL, la diferencia de criterios asumida por la Junta Nacional de Justicia respecto al alcance del mandato judicial carece de fundamento jurídico: “Mal hace la Junta Nacional de Justicia de hacer diferenciaciones absurdas y yo creo que esto es una situación delictiva”.

Gino Ríos se encuentra en la cuerda floja tras revelarse sentencia por violencia familiar. Foto: JNJ

¿Qué argumentó la JNJ para negarse a reponer a Delia Espinoza?

La Junta Nacional de Justicia sostuvo que solo tiene competencia para resolver asuntos administrativos y disciplinarios dentro del marco de sus atribuciones legales, y afirmó que la medida cautelar dictada por el Noveno Juzgado Constitucional de Lima se limitó a uno de los cuatro cargos disciplinarios abiertos contra Delia Espinoza.

Según el organismo, el fallo judicial solo suspendió el procedimiento vinculado a la supuesta desobediencia de la orden de reponer a Patricia Benavides como fiscal de la Nación, manteniéndose vigentes los otros tres cargos y, por tanto, la suspensión de Espinoza en el cargo.

Además, la JNJ argumentó que carece de facultades para dejar sin efecto resoluciones y acuerdos emitidos por la Junta de Fiscales Supremos, que designaron a Espinoza como fiscal de la Nación. El organismo afirmó que le corresponde exclusivamente decidir sobre los procesos disciplinarios bajo su competencia, sin potestad para modificar disposiciones de otros órganos constitucionales.

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