
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) reportó que vehículos no autorizados provocaron 79 accidentes en la vía exclusiva del Metropolitano entre enero y el 10 de octubre de 2025, una situación que pone en alerta a usuarios y autoridades sobre la seguridad del sistema de transporte público.
Este corredor, que abarca 35 kilómetros desde Naranjal en Independencia hasta Matellini en Chorrillos, atraviesa ejes claves y depende de su uso restringido para asegurar la operación eficiente.
El proveedor oficial de datos, ATU, reveló que entre los 79 accidentes, 26 fueron generados por automóviles particulares, 14 por motocicletas y 12 por camionetas, incluyendo vehículos rurales, pick-up y SUV.
Camiones, ómnibus, mototaxis y bicicletas también figuran dentro de los vehículos infractores, aunque en menor proporción.
Ante esta problemática, la ATU y la Policía Nacional del Perú (PNP) ejecutan operativos inopinados para identificar y sancionar a quienes transitan de manera prohibida.
Según el reporte institucional, en lo que va del año 118 conductores recibieron sanción administrativa por esta infracción considerada grave en el Reglamento Nacional de Tránsito bajo el código G10.
La sanción consiste en una multa de S/428 y la acumulación de 20 puntos en contra en el récord del conductor. Infobae reportó que la multa es equivalente al 8% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Los operativos suelen implementarse en horas punta y en los tramos de mayor conflictividad, como las avenidas Túpac Amaru, Universitaria y Alfonso Ugarte, y la estación Quilca.
Un ejemplo de ello ocurrió el 23 de junio, cuando un operativo coordinado en la estación Honorio Delgado concluyó con la intervención y penalización de 17 conductores.
La normativa establece que sólo los vehículos de emergencia —ambulancias, patrulleros y unidades de bomberos— pueden utilizar la vía exclusiva, siempre y cuando actúen en situaciones comprobadas de emergencia y hagan uso adecuado de luces y sirenas.

Quiénes pueden usar el carril del Metropolitano?
No cualquier vehículo está autorizado para circular por el carril exclusivo del Metropolitano. La Ley N.° 27200 y el protocolo operativo que regula la circulación por corredores segregados establecen criterios específicos. Solo los vehículos de emergencia pueden utilizar esta vía, y únicamente en situaciones verificables de emergencia.
Entre estos vehículos se incluyen:
- Ambulancias, que trasladan pacientes o responden a emergencias médicas.
- Patrulleros de la Policía Nacional, en situaciones de persecución o respuesta inmediata.
- Unidades del Cuerpo General de Bomberos, cuando acuden a incendios o rescates.
En todos los casos, los vehículos deben circular con las señales reglamentarias activadas: luces de emergencia y sirena encendida. El uso de esta vía sin cumplir con estas condiciones puede ser considerado indebido y sancionado por la autoridad competente.
El acceso temporal a la vía exclusiva también está limitado. Cualquier solicitud o excepción debe ser evaluada conforme a la normativa vigente, y no puede asumirse como un derecho automático por parte de ninguna institución o particular.
Las cifras proporcionadas por la ATU muestran que el uso indebido no se limita a vehículos grandes o motorizados; bicicletas y mototaxis también figuran entre los causantes de accidentes, aunque en menor frecuencia. Este dato refuerza la necesidad de controles permanentes y de campañas para sensibilizar a la ciudadanía sobre el impacto real de las invasiones.
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