¿Cuáles son las obligaciones tributarias de un freelance en Perú?: Lo que debes tener en cuenta

El crecimiento del trabajo independiente trae preguntas sobre impuestos, regímenes tributarios y obligaciones ante la Sunat

Herramientas para citar bibliografías. (foto: Innovación Educativa)

Un número creciente de profesionales en Perú está optando por el trabajo independiente, ya sea brindando servicios especializados o desarrollando actividades por cuenta propia. Frente a esta tendencia, muchos tienen dudas respecto a las obligaciones tributarias ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y al régimen fiscal que corresponde a su situación particular.

Según el abogado tributarista Octavio Salazar, los trabajadores independientes tienen la posibilidad de tributar como persona natural bajo el sistema de cuarta categoría, lo que implica emitir recibos por honorarios por los servicios que prestan. Este esquema predomina entre quienes ofrecen consultorías, asesorías y diversos servicios profesionales. Sin embargo, Salazar explica que también existen opciones empresariales como el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General, aplicables cuando la actividad adoptada tiene un carácter más empresarial y sostenido, como ocurre con freelancers que, además de brindar servicios, venden productos, alquilan oficinas o contratan personal.

La diferencia principal entre emitir recibos por honorarios y tributar por regímenes empresariales como el RUS o el RER radica en la categoría tributaria. En el régimen de cuarta categoría, los trabajadores independientes declaran ingresos a título personal, mientras que bajo regímenes empresariales tributan como tercera categoría, es decir, bajo la figura de una empresa unipersonal. Esta última modalidad exige requisitos adicionales, como el manejo de libros contables, la declaración mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

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¿Qué impuestos debe pagar un freelance?

impuesto a la renta - sunat

De acuerdo con el análisis de Salazar, los independientes que emiten recibos por honorarios están sujetos al Impuesto a la Renta (IR) de cuarta categoría, que contempla una retención del 8% en cada comprobante. Existe una exoneración anual de hasta 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale aproximadamente a 40.000 soles, y este tope puede elevarse a 10 UIT si se cumplen los requisitos estipulados por la normativa. Al finalizar el año fiscal, el impuesto final se calcula aplicando la escala progresiva acumulativa, con tasas que pueden alcanzar hasta un 30% sobre la renta obtenida.

En contraste, quienes eligen tributar en calidad de empresa (tercera categoría, régimen general) deben pagar el impuesto con una tasa fija del 29,5% sobre la utilidad neta y abonar el IGV, excepto en los casos en que el servicio esté exonerado o se preste completamente al extranjero. La periodicidad de declarar los impuestos varía: los de cuarta categoría presentan la declaración anual del impuesto, mientras que aquellos bajo regímenes empresariales deben declarar y pagar mensualmente tanto el IGV como el IR. Todos estos trámites se gestionan en línea a través de la plataforma virtual de la SUNAT con la Clave SOL.

¿Qué pasa si no emites recibos o trabajas con clientes en el extranjero?

Según indica Salazar, la omisión en la emisión de recibos o en la declaración de ingresos constituye una infracción tributaria. La SUNAT puede identificar estos incumplimientos mediante cruces de información con bancos, plataformas tecnológicas y entidades internacionales. Las sanciones previstas abarcan desde multas e intereses hasta la suspensión del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y, en casos de mayor gravedad, procesos penales por delitos tributarios.

Además, Salazar señala que recibir pagos del extranjero tampoco exime de tributar en Perú. Si el trabajador califica como domiciliado fiscal, los ingresos de fuente extranjera están afectos al impuesto, independientemente de la moneda en que se efectúe el pago. Inclusive cuando no se ha declarado domicilio ante la SUNAT, si los servicios se han prestado desde el país, esa renta podría considerarse de fuente peruana y estar sujeta a tributación nacional.

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