La Comisión de Trabajo y Seguridad social ha aprobado el dictamen para otorgar derechos laborables como la CTS y gratificación a los servidores públicos del régimen laboral del decreto legislativo 1057; es decir, para los CAS (Contrato administrativo de servicios).
Así, la propuesta que ya contaba con el visto bueno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, ha sido validada por la otra comisión a la que fue presentada y ahora falta que reciba el voto mayoritario del Pleno del Congreso.
Este dictamen no solo reconoce derechos como la CTS y gratificación para los trabajadores CAS, sino que también detalla la duración del contrato en distintos casos.
Derechos laborales para los CAS
Según el texto aprobado, el artículo único que se plantea incluye modificación de los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios.
Así, en primer lugar, se redefine lo que se conoce como el CAS, en el artículo 3: “El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, aclara el dictamen.
Con estos cambios, el Contrato Administrativo de ervicios otorgaría a los trabajadores los siguientes nuevos derechos (que ya gozan regímenes como el de la actividad privada):
- Pago de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad: Cada uno de los cuales sería equivalente a una remuneración mensual, más similar a la gratificación del sector privado que al beneficio del sector público
- Depósito por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Tomará como base el 100% de la remuneración mensual. Pero el pago de la CTS será cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.
Para que esto entre en vigencia, sin embargo, primero se tiene que aprobar en el Pleno, para luego ser promulgado por el Poder Ejecutivo.
Cambios a tiempos de contratación
Según el dictamen, a partir de esta propuesta, el contrato administrativo de servicios podría ser celebrado en tres tipos de plazos: estos serían a plazo indeterminado, a plazo determinado y supeditado a la confianza. Así se detallan:
- A plazo indeterminado: Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes
- A plazo determinado: Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria
- Supeditado a la confianza: Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.
De igual manera, se añade que “la duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo, pudiendo prorrogarse o renovarse anualmente siempre que persista el motivo de su contratación y se cuente con la disponibilidad presupuestaria. (...) El plazo máximo de las prórrogas o renovaciones es de cinco años”.
Por el lado de los contratos de trabajo sujetos a plazo fijo en ningún caso de los siguientes se considerarían como de duración indeterminada: cuando se demuestre que en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado se supera el plazo máximo de prorrogas o renovaciones, el plazo que exceda el plazo máximo es nulo; y cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del empleador, el contrato administrativo de servicios es nulo.