Presidente del Congreso admite fallas en ley que elimina la detención preliminar y pedirá rectificación

Eduardo Salhuana propondrá corregir la norma que elimina la detención en flagrancia de investigados, alertando sobre sus implicancias para la justicia

Eduardo Salhuana, presidente del Congreso. (Foto: Congreso de la República)

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, reconoció que la recién promulgada Ley N.º 32181, que elimina la detención preliminar en casos sin flagrancia, necesita ser revisada y corregida debido a sus posibles efectos negativos en la acción de la justicia.

La norma, que limita esta herramienta clave para fiscales y jueces, solo permite detenciones preliminares si el delito ocurre en flagrancia, es decir, dentro de las 48 horas posteriores a su comisión.

En una rueda de prensa desde el Palacio Legislativo, Salhuana afirmó que ya ha solicitado a su equipo realizar una evaluación integral de la norma. Si bien consideró que la ley tiene aspectos positivos, admitió que el punto cuestionado sobre la restricción de la detención preliminar podría obstaculizar la capacidad del sistema judicial para enfrentar delitos graves. “Creo que tenemos que corregir y rectificar”, declaró el congresista, destacando la necesidad de actuar con rapidez.

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Rectificación legislativa: el camino más rápido

En cuanto a la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley, Salhuana opinó que este proceso sería demasiado lento. En su lugar, propuso una nueva iniciativa legislativa para corregir los aspectos controvertidos, asegurando que sería una solución más eficiente.

Dina Boluarte promulga ley que elimina la detención preliminar sin flagrancia

“El Parlamento puede abordar este tema de manera inmediata a través de la Comisión Permanente durante el receso legislativo en enero”, señaló. Según Salhuana, este mecanismo permitiría implementar las modificaciones necesarias sin esperar los plazos prolongados que implicaría acudir al Tribunal Constitucional.

La ley, publicada recientemente en el Diario Oficial El Peruano, ha generado una ola de críticas por parte de sectores judiciales y políticos que alertan sobre los riesgos de limitar la detención preliminar exclusivamente a casos flagrantes. La medida, según expertos, deja a fiscales sin una herramienta esencial para investigar delitos complejos como corrupción, crimen organizado y otros actos que no suelen ser detectados en el momento de su comisión.

Otra polémica se suma al debate

En medio de esta controversia, Salhuana también se refirió a las declaraciones del ministro de Educación, Morgan Quero, sobre derechos humanos, calificándolas de “desafortunadas”. Aunque evitó profundizar, instó al funcionario a explicar públicamente el motivo de sus palabras, que han generado incomodidad en varios sectores políticos y sociales.

Eduardo Salhuana, congresista de la república de la bancada de Alianza para el Progreso.

La situación suma una nueva capa de tensión al panorama político peruano, ya sacudido por cuestionamientos a la norma que modifica el Código Procesal Penal. Organismos judiciales, fiscales y congresistas coinciden en que la limitación de la detención preliminar podría representar un retroceso en la lucha contra delitos de alto impacto.

Dina Boluarte promulgó Ley 32181

El pasado 11 de diciembre, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley 32181, que reforma el nuevo Código Procesal Penal y deroga la detención preliminar en casos donde no exista flagrancia. La medida generó preocupación en sectores judiciales y fiscales, al limitar una herramienta clave en la lucha contra la criminalidad organizada y la corrupción.

La reforma legal elimina el inciso ‘a’ del numeral 1 del artículo 261 del código mencionado. Este inciso permitía a los jueces ordenar detenciones preliminares a solicitud de un fiscal, incluso sin flagrancia, siempre que existieran fundamentos para creer que un individuo había cometido un delito grave, con penas superiores a cuatro años de prisión, y existiera riesgo de fuga u obstrucción de la justicia.

Con la reforma implementada, los fiscales podrán solicitar detenciones preliminares solo en casos de delitos flagrantes, aquellos donde el delito es cometido y descubierto en un lapso de 48 horas. Delitos graves como asesinatos, robos, violaciones o actos de corrupción únicamente permitirán detenciones inmediatas si el perpetrador es atrapado en el acto.

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