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Ley que deroga detención preliminar sin flagrancia busca “detener los excesos”, aseguró congresista Patricia Juárez

La norma, defendida como una medida para proteger la presunción de inocencia, limitaría herramientas clave en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, denunciaron fiscales

Patricia Juárez, congresista de Fuerza Popular. Foto: Andina.

La promulgación de la controvertida Ley N.º 32181, que elimina la detención preliminar en casos sin flagrancia, ha encendido las alarmas en el sistema judicial de nuestro país. Mientras el Congreso defiende la norma como un paso hacia la protección de la presunción de inocencia, fiscales y jueces alertan que esta reforma puede debilitar la lucha contra delitos graves como corrupción, crimen organizado y violencia.

El núcleo de la reforma es la eliminación del inciso ‘a’ del artículo 261 del Código Procesal Penal, que permitía a los jueces ordenar detenciones preliminares cuando había riesgo de fuga o interferencia en las investigaciones, aun sin pruebas inmediatas.

Ahora, las detenciones solo podrán realizarse en casos de flagrancia, es decir, si el delito ocurre y se detecta en un plazo máximo de 48 horas. Esto limita significativamente las acciones en casos complejos, según críticos de la norma.

Desde el Congreso, la vicepresidenta Patricia Juárez justificó la medida señalando que busca evitar abusos en el sistema judicial, citando ejemplos de detenciones preliminares que terminan con liberaciones rápidas por falta de pruebas sólidas.

Agustín Lozano fue detenido por múltiples graves acusaciones - Créditos: Andina.

“Vemos que, en el sistema de justicia, por el solo dicho del fiscal, una persona es detenida y preliminarmente, como ha ocurrido, por ejemplo, el caso del reciente del señor (Agustín) Lozano. Él ha sido detenido preliminarmente y luego puesto en libertad de manera casi inmediata, en tres o cuatro días”, aseguró en declaraciones a RPP.

¿Blindaje o retroceso en la lucha contra el crimen?

Mientras Juárez defiende que la ley busca un equilibrio en el sistema de justicia, los sectores judiciales no comparten su optimismo. “La prisión preventiva no se ha eliminado, subsiste. En realidad, lo que se está haciendo acá es (que) Fiscalía, Poder Judicial, revisen en qué casos corresponde la prisión preliminar y que no haya realmente un exceso, como lo hemos visto hasta ahora”, precisó la parlamentaria.

Para fiscales como Víctor Cubas, vocero del Ministerio Público, la nueva norma representa una seria limitación para abordar casos de alto impacto. Según explicó, delitos complejos como corrupción o redes criminales no suelen descubrirse en flagrancia, sino mediante investigaciones prolongadas.

“La flagrancia es un criterio demasiado restrictivo para delitos organizados, donde las evidencias no surgen en el acto, sino con el tiempo y la investigación”, señaló Cubas, quien no descartó que la Fiscalía presente una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para revertir esta medida.

Dina Boluarte promulga ley que elimina la detención preliminar sin flagrancia. (Foto: Presidencia del Perú)

Por su parte, organizaciones y expertos en derecho penal han calificado esta reforma como un retroceso que beneficia a sectores involucrados en actividades ilícitas. Advirtieron que limitar la detención preliminar puede dar ventaja a aquellos que buscan evadir la justicia con maniobras dilatorias o destrucción de pruebas.

Dina Boluarte promulgó ley que favorecería a su hermano Nicanor

La ley fue promulgada el pasado 11 de diciembre por la presidenta Dina Boluarte, en medio de tensiones políticas y sociales. Aunque el Congreso lideró la iniciativa, la aprobación del Ejecutivo ha sido vista como una decisión controvertida, dado el contexto de casos de corrupción que sacuden al país.

La Comisión de Justicia del Congreso, responsable de incluir esta reforma en un proyecto más amplio destinado a fortalecer la protección policial, enfrenta críticas por lo que muchos consideran una “puerta trasera” legislativa para modificar normas clave sin el debido debate público.

La nueva norma elimina el inciso ‘a’ del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal. Hasta ahora, este inciso permitía a un juez, a solicitud de un fiscal, ordenar la detención preliminar cuando, aunque no hubiera flagrancia, existieran razones fundadas para creer que una persona había cometido un delito grave, con penas superiores a cuatro años de cárcel, y existiera riesgo de fuga u obstrucción de la investigación.

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