Tras el anuncio del titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se ha publicado el decreto legislativo Nº 1633, publica este 30 de agosto en diario oficial El Peruano. Este, finalmente, detalla cómo se dará el fraccionamiento especial para deudas tributarias administradas por la Sunat, las cuales constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.
Con esto, se aprobó el bono de descuento, que en algunos casos implica que los contribuyentes ya no tendrán que pagar el total de sus deudas; pero tendrán que cumplir ciertas condiciones y tener un monto entre 0 y 100 UIT de deuda —calculado en base al valor de la UIT de 2023—, es decir de hasta S/495 mil.
¿De qué se trata este fraccionamiento?
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1634, que aprueba un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), con el objetivo de regular un mecanismo de pago más accesible para las deudas al fisco que constituyen ingresos del tesoro público (como impuestos a la renta, impuesto general a las ventas, entre otros).
Este beneficio especial permitrá a los deudores optar por diferentes modalidades de pago, entre el pago al contado, pago sumario o fraccionado, donde cada una de estas formas de pagar contará con sus respectivas ventajas y descuentos aplicables.
Pero, como detalló Arista, este bono de descuento solo se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida. “El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo”, aclara la norma.
No se requerirá pago en este caso
Sin embargo, hay un caso en que, a pesar de lo señalado, se especifica que no se requerirá el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y los intereses generados de esta.
Esto aplicará cuando el deudor se acoja al pago al contado, y si tiene una deuda entre 0 y 100 UIT (hasta S/495 mil). En este caso el bono de descuento podrá ser del 100%. Si uno tiene una deuda tributaria y ha generado intereses o multas, esto quiere decir que el 100% de estas ya no tendrá que pagarlas; sin embargo, el monto original de la deuda aún sí tendrá que cancelarse. Sin embargo, si el contribuyente solo tiene deudas por multas y los intereses generados por esta, la norma es exacta en resaltar que “no se requiere el pago”.