TC valida la ‘Ley Soto’: El Congreso detectó “un problema” en la suspensión de la prescripción

En una sentencia recientemente publicada, los magistrados destacan la Ley 31751 ya que los antiguos plazos para la suspensión de la prescripción podían “vulnerar el derecho al plazo razonable”

Integran el Tribunal Constitucional los magistrados Francisco Morales (presidente), Luz Pacheco (vicepresidente), Gustavo Gutiérrez, Helder Haro, Manuel Monteagudo, César Ochoa y Pedro Hernández. Foto: TC

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional hace referencia a la cuestionada Ley 31751, también conocida como la ‘Ley Soto’, que fija en un año el plazo de suspensión de la prescripción. Aseguran que el Congreso identificó “un problema” en la regulación de esta figura.

Antes de que se promulgara la Ley 31751, la prescripción se suspendía por dos razones: por toda cuestión que deba resolverse fuera del proceso penal (levantamiento del antejuicio político, extradición, entre otros) y la formalización de la investigación preparatoria.

En el primer caso, la prescripción se suspendía indefinidamente hasta que se resuelva la cuestión. Respecto al segundo caso, la Corte Suprema estableció a través de un acuerdo plenario que esta suspensión no podía superar el máximo de la pena del delito más una mitad. Es decir, si un delito es sancionado con hasta 6 años de prisión, la prescripción podía detenerse hasta por 9 años.

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Sin embargo, con la ‘Ley Soto’, se fijó un plazo de un año para ambos escenarios.

“A la fecha, la suspensión para ambos casos (cuestiones que deban resolverse fuera del proceso penal y formalización de la investigación preparatoria) no puede prolongarse más de un año. Se puede apreciar, entonces, que el legislador observó un problema en la regulación de esta institución; en tanto los plazos de prescripción que se encontraban vigentes podían en algunos casos vulnerar el derecho al plazo razonable”, se lee en la sentencia del TC recaído en el expediente 03496-2021-PHC/TC.

La ponencia estuvo a cargo del presidente del TC, Francisco Morales Saravia, y respaldada por los magistrados Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez y Pedro Hernández Chávez.

En la sentencia se invoca el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, que fijo el plazo de suspensión de la prescripción en el máximo de una pena más una mitad, pero no se menciona el Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112, que califica como inconstitucional la ‘Ley Soto y ratifica el criterio establecido por los jueces supremos en 2012. Esto pese a que la sentencia se redactó en enero de 2024, dos meses después de que se emitiera el acuerdo plenario sobre la Ley 31751.

Reafirman vigencia de la ‘Ley Soto’

El Congreso de la República aprobó el dictamen con el que se busca reafirmar la vigencia de la Ley 31751, conocida como la ‘Ley Soto’, así como obligar a los magistrados a aplicar esta norma. La votación resultó en 17 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.

Según informó el presidente de la Comisión de Justicia, Américo Gonza, la iniciativa busca contrarrestar el Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112 de las Salas Penales de la Corte Suprema, que calificó de inconstitucional dicha ley, la cual reduce a un año el plazo de suspensión de la prescripción.

La Ley 31751 ha sido objeto de diversos comentarios por parte de los legisladores. A pesar de que el acuerdo plenario de la Corte Suprema declaró la norma inconstitucional, este no tenía carácter vinculante para los jueces de instancias inferiores. No obstante, congresistas como Waldemar Cerrón, Patricia Juárez, y Martha Moyano apoyaron la iniciativa.

En oposición, los votantes en contra de la iniciativa incluyeron a los congresistas Edgar Reymundo, Nieves Limachi y Hilda Portero, mientras que Patricia Chirinos y Diego Bazán optaron por la abstención.

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