La Primera Sala en lo Constitucional de Lima rechazó la solicitud del Congreso de la República para que se suspenda el proceso de amparo de los exmiembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez, con el que buscan anular la inhabilitación por 10 años para ejercer cargos públicos que se les impuso.
El procurador público del Congreso pedía que el proceso constitucional se suspenda hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la demanda de amparo que inició el Parlamento contra el Poder Judicial.
Sin embargo, el colegiado argumentó que la solicitud carece de sustento debido a que su actuación “no está supeditada” al accionar de otra entidad.
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Por dichos argumentos, los jueces superiores Oswaldo Ordoñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzáles y Bacilio Cueva Chauca declararon improcedente el pedido del Congreso de la República. Remarcaron que la decisión se toma “en defensa de nuestro fuero”.
Recusación fallida
La Procuraduría Pública del Congreso de la República presentó una recusación contra el juez Oswaldo Ordoñez Alcántara, integrante de la Primera Sala en lo Constitucional de Lima, para que no intervenga en el amparo de los inhabilitados consejeros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez. Este recurso fue rechazado por invocación incorrecta de una norma. La recusación se basaba en que Ordoñez está en proceso de ratificación ante la JNJ.
La defensa del Congreso presentó el recurso el lunes, un día antes de la audiencia programada para el martes 4 de junio. La procuraduría invocó causales del Código Procesal Civil, aunque el amparo se tramita bajo el Nuevo Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 51 prohíbe explícitamente la recusación. Según la resolución de la Sala Constitucional obtenida por Infobae, el juez Oswaldo Ordoñez no incurría en causas de abstención, y apartarse del caso podría resultar en sanciones disciplinarias y penales.
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Durante la audiencia, Javier Heber Ramos Espinoza, procurador del Congreso, insistió en resolver la recusación antes de emitir sentencia, a pesar de que ya había sido resuelta. Ordoñez informó sobre esta decisión durante la audiencia.
“Creo que por desconocimiento y no por mala fe, le han solicitado al colegiado que tramite una recusación que es manifiestamente improcedente”, apuntó el magistrado.
Aldo Vásquez, en su autodefensa, solicitó la anulación del informe final y la resolución que lo inhabilita por 10 años. Argumentó que el acuerdo de la JNJ, por el que fue inhabilitado, se dio en el contexto del autogobierno de un organismo autónomo y criticó la falta de imparcialidad, señalando comentarios previos del congresista Esdras Medina.
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Vásquez también denunció que miembros de la Comisión Permanente votaron en Pleno, a pesar de la prohibición constitucional. Omar Cario, abogado de Inés Tello, sostuvo que el Congreso actuó arbitrariamente al sancionar solo a dos miembros de la JNJ cuando el acuerdo fue suscrito por todos sus integrantes. Por otro lado, el procurador del Congreso defendió las inhabilitaciones y afirmó que los parlamentarios no son responsables por sus votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, la Primera Sala Constitucional de Lima dejó al voto la acción de amparo y concluyó la audiencia.