
La Comisión de Economía del Congreso aprobó el último lunes 25 de marzo el dictamen que autoriza un nuevo retiro de los fondos de pensiones de hasta 4 UIT, equivalente en este año a S/20.600. La novedad de la jornada que duró alrededor de tres horas fue la aprobación del texto que incluye a todos los afiliados, haciendo retroceder así la propuesta inicial que solo incluía a afiliados desempleados con seis meses sin aportes hasta noviembre del 2023. En total fueron 17 votos y tres en contra los que dieron luz verde al dictamen de retiro AFP para su pase al Pleno del Legislativo.
En torno a fechas, el presidente de la Comisión de Economía, César Revilla (Fuerza Popular) dio mayores luces sobre cuándo podría entrar al seno del Pleno, el dictamen para ser discutido y aprobado. Ello, en respuesta a la declaración del parlamentario José Luna (Podemos), quien afirmó que podría ser priorizado esta semana y que ya “se cuenta con la mayoría de los votos”.
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Argumentó que en solo temas administrativos, demora por lo menos 15 días. “Los colegas no son conscientes de cómo se debe enrumbar este tipo de dictámenes. Yo supongo que debe entrar al Pleno la última semana de abril o primera semana de mayo”, proyectó.

¿Por qué terminó votando a favor del retiro AFP?
César Revilla expresó que la idea inicial del debate era abordar el problema del sistema de pensiones en el Perú de manera integral, pero señala que, dado que no puede resolverlo solo ni con el apoyo exclusivo de su bancada, la única opción viable era aprobar los retiros AFP que históricamente se han utilizado para solventar las dificultades del sistema de pensiones.
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“En ningún momento le hemos estado cuidando la billetera a la AFP. Hemos querido reforma un sistema que sea inclusivo, competitivo y que atienda no solo a la PEA formal que tiene sueldo, planilla, sino a la PEA informal”, indicó en Canal N.

Retiro AFP 2024: solicitan con urgencia exonerar plazo e incluir dictamen en el Pleno
La congresista Digna Calle de la bancada Podemos elevó ayer, martes 26 de marzo, un oficio al presidente del Congreso, Alejandro Soto, solicitándole la exoneración del plazo de publicación e incorporación del dictamen del retiro de los fondos AFP de hasta 4 UIT en la agenda del Pleno para su respectivo debate y aprobación.
A través del oficio N° 051-2024-DCL/CR, la parlamentaria señala que el debate debe ser agendado cuanto antes en la próxima sesión plenaria. Para ello insta a Soto convocar fecha para dar luz verde a la liberación de fondos de hasta S/20.600.
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En cuatro armadas: así sería el retiro AFP de hasta 4 UIT
La Comisión de Economía aprobó un texto sustitutorio, al que pudo acceder Infobae Perú, que autoriza el séptimo retiro de fondos de las AFP y que aplica para todos los aportantes. De acuerdo al documento refrendado por la secretaria técnica de la comisión, el desembolso de los ahorros será en cuatro armadas, es decir cada una de hasta S/5.150, así hasta alcanzar los S/20.600, y no como se vino informando erróneamente de “en tres tramos”.
- Los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abona un monto de hasta 1 UIT (S/5.150) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
- En caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del siguiente desembolso.

¿Cuáles son los cambios principales en la propuesta de reforma de pensiones?
El parlamentario César Revilla indicó que seguirán insistiendo en aprobar la reforma previsional, pero espera la propuesta de sus colegas legisladores, debido a que se han abordado 16 mesas técnicas en la comisión.
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“Tampoco podemos decir que nos faltan datos y no sacamos reforma para nadie. Seguiremos insistiendo, yo estoy tranquilo porque siento que he trabajado en lo correcto. Pienso que es una medida que ayuda a los que tienen sus fondos AFP, pero me queda la desazón de que aún no pensamos como Congreso de la República de manera reflexiva”, añadió a El Comercio.

En el dictamen completo de más 400 páginas que no fue abordado en su totalidad ayer en la comisión se plantean estos puntos resaltantes:
Afiliación obligatoria desde los 18 años: ONP o AFP
Las personas afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones o al privado (AFP), una vez que entre en vigor la propuesta de ley, ya estarán dentro del modelo previsional reformado. En tanto, aquellas mayores de 18 años que no lo estén, tendrán que unirse obligatoriamente al modelo público o al de las AFP. De no manifestar su voluntad, se unirán al privado, donde actualmente se concentra la mayoría de afiliados y activos.
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Retiro AFP para crédito hipotecario
La Comisión de Economía propone permitir el retiro de hasta el 50% de los fondos de ahorro AFP para pagar un crédito hipotecario.
Aportes de trabajadores independientes
La reforma también contempla la imposición de una tasa de aporte obligatorio para trabajadores independientes, que será aplicada de manera gradual a los ingresos provenientes de trabajos de cuarta y quinta categoría
Aportes de consumo
El dictamen se considera una pensión por consumo. Será el aporte voluntario proveniente de los gastos que realicen los afiliados en sus compras del día a día. En total, será 1% de la suma del valor de los comprobantes emitidos dentro de cada ejercicio fiscal. El tope será de 12 UIT (S/61.800) al año.
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Una pensión mínima de S/600
La propuesta legislativa establece para el caso de la ONP y AFP una pensión mínima de S/600 para jubilaciones y casos de invalidez, y de S/400 para orfandad y viudez, siempre y cuando el aportante haya contribuido por un período mínimo de 20 años.
Más competidores
El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) pasará a ser integrado no solamente por las cuatro AFP existentes (Hábitat, Prima, Integra, Profuturo) sino por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) contempladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), es decir, bancos, financieras, cajas municipales, bancos de inversión e incluso empresas de seguros.
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