Año escolar 2024: Estudiantes con discapacidad y las obligaciones de los colegios para asegurar una educación inclusiva

Indecopi destacó el número de vacantes por aula para estudiantes con discapacidad, así como la prohibición del cobro de pagos por adaptabilidad

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Obligaciones de colegios privados con estudiantes con discapacidad.
Obligaciones de colegios privados con estudiantes con discapacidad.

A puertas de finalizar el mes de enero, cada vez falta menos para el inicio de clases del año escolar 2024 a nivel nacional. De acuerdo a información del Ministerio de Educación (Minedu), los estudiantes retornaran a las aulas el próximo lunes 11 de marzo.

Ante el inminente regreso a los salones de clase, es importante que los padres, madres y apoderados conozcan las obligaciones que deben cumplir las instituciones educativas particulares, entre ellas destaca las vacantes destinadas para aquellos estudiantes con discapacidad leve o moderada.

Falta de implementación de servicios de apoyo educativo en escuelas del país perjudican a estudiantes con discapacidad. (El Peruano)
Falta de implementación de servicios de apoyo educativo en escuelas del país perjudican a estudiantes con discapacidad. (El Peruano)

Vacantes para estudiantes con discapacidad

De acuerdo a lo estipulado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), se debe garantizar una educación inclusiva a los “estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad”.

Por tal motivo, la mencionada entidad precisa que los colegios privados deben reservar, como mínimo, dos vacantes por cada aula para estudiantes con discapacidad. Según resaltó Indecopi, todo trato debe ser en igualdad de condiciones que reciben los demás alumnos.

Prohibido cobro de pagos por adaptabilidad

Asimismo, el organismo público autónomo especializado en la defensa y protección del consumidor alertó a los padres, madres y apoderados a no dejarse sorprender ya que se encuentra totalmente prohibido el pago de cuotas o montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

Indecopi sostuvo que es obligación de los colegios entregar el Boletín Informativo sobre normas y principios de sana convivencia y disciplina al inicio del año escolar.

Niños con discapacidad tienen el derecho a acceder a una educación de calidad. (Andina)
Niños con discapacidad tienen el derecho a acceder a una educación de calidad. (Andina)

Incidencia y plan de convivencia

Además, es necesario contar con al menos uno o más profesionales en psicología que estén debidamente titulados y colegiados. Asimismo, se debe tener implementado un Libro de Registro de Incidencias para documentar las situaciones de violencia entre estudiantes o del personal de la institución educativa hacia los niños o adolescentes.

“Los colegios también deben tener un Plan de Convivencia Democrática, instrumento de planificación escolar que contenga los lineamientos, objetivos y acciones para el desarrollo de la convivencia en la institución educativa, además de las normas de Convivencia Consensuada”, se lee en el portal de la institución.

Es importante resaltar que, ante un caso de violencia escolar, la institución educativa debe tomar medidas de asistencia y protección inmediatas de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación y reportar la incidencia en www.siseve.pe.

El Minedu también determinó si las clases escolares deben empezar al mismo tiempo en colegios públicos como privados  - crédito Defensoría del Pueblo
El Minedu también determinó si las clases escolares deben empezar al mismo tiempo en colegios públicos como privados - crédito Defensoría del Pueblo

Otras obligaciones de los colegios privados

-Condiciones de servicio: A través de su campaña “De vuelta al cole”, Indecopi hizo hincapié en que se debe informar sobre el servicio educativo que se brindará con una anticipación no menor a los 30 días calendarios a la fecha en que inicia el proceso de matrícula.

“Entre la información que los colegios deben brindar se encuentran: monto y fecha de pago de la matrícula; monto, número y fecha de pago de las pensiones; monto y fecha de pago de la cuota de ingreso; posibles incrementos de pensión e información histórica del monto de pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco años; si el colegio retiene certificados de estudios por la falta de pago de pensiones; el plan curricular de cada año lectivo, sistemas de evaluación y control de asistencia; número máximo de estudiantes por aula; servicios de apoyo para los estudiantes, entre otros”, se lee en el portal web de Indecopi.

-Cobros permitidos: Las instituciones educativas particulares solo deberán cobrar por conceptos de cuota de ingreso (se paga una sola vez a estudiantes nuevos y puede ser devuelto si el alumno se retira del colegio), matrícula (se cobra una vez al inicio del año y no debe ser mayor al monto de la pensión mensual) y pensión (se cobra mensualmente y luego de culminado el mes de enseñanza).

Cabe recordar que el pago de Apafa (Asociación de Padres de Familia) no es obligatorio ni está condicionado a la matrícula. “Está prohibido el cobro de cuotas extraordinarias, bingos, rifas, colectas, etc”, dice la página.

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