Hace unos días, el Poder Ejecutivo publicó la ley N° 31944, aprobada por insistencia por el Congreso de la República, que restringe el uso de información de las centrales de riesgo tales como Equifax (antes Infocorp) y Experian (antes Sentinel).

La norma publicada tiene dos aristas. La primera señala que estas entidades ya no pueden calificar con juicios de valor los reportes crediticios de las personas o personas jurídicas, es decir están prohibidas de adjetivarlos como “normal” “con problemas potenciales”, “deficiente” o “dudoso”.
El segundo punto establece que las instituciones del Estado o empresas privadas que convoquen a puestos de trabajo y deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos podrán seguir haciéndolo, sin embargo deberán antes, “bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante” en el que se exprese de manera indubitable su conformidad.
La promulgada ley señala que el reporte de crédito del candidato a un empleo, sea defectuoso, no debe ser causal de su exclusión en un proceso de convocatoria laboral, de lo contrario, se configurará como un “acto discriminatorio”.
La abogada laboralista, María Teresa Cuba, asociada en DLA Piper Perú, explicó a Infobae Perú que esta ley ha sido publicada con la finalidad de salvaguardar los datos personales de los trabajadores y combatir con la discriminación en la contratación laboral, sin embargo, contiene ciertas carencias que la hacen inviable en la práctica.

¿Qué empresas están excluidas de la norma?
En segundo lugar, la experta manifestó que se ha eliminado el párrafo que excluía de esta norma a los puestos de áreas de Contabilidad y Finanzas. “Si se va a contratar, por ejemplo, a un gerente de finanzas es importante conocer cómo es principalmente su manejo financiero. La norma promulgada ha eliminado esa referencia que si se incluía en el proyecto de ley”, indicó.
Como se recuerda, la nueva ley sí permite que un candidato a un puesto de trabajo sea descalificado de procesos de selección en entidades como la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como las reguladas o supervisadas por estas superintendencias tales como bancos, aseguradoras, AFPs, financieras, etc,

La fiscalización es complicada
La letrada detalla otro punto flojo de la norma y menciona que la fiscalización de esta ley tiene un alto grado de dificultad debido a que las empresas pueden argumentar diferentes motivos en lugar de consignar explícitamente que la descalificación de un postulante fue por su mal reporte crediticio.

Ley de datos personales y de lavado de activos tendrán que modificarse
La nueva ley tiene relación con otras referidas al tratamiento de datos personales y prevención de lavado de activos. El artículo 14 de la Ley de datos personales señala que no se requiere consentimiento para el tratamiento de datos cuando se trata de información relativa a la solvencia patrimonial y de crédito.
“Con este artículo en principio se permitía la solicitud de información a las centrales de riesgo porque es una fuente lícita y no se necesitaba la autorización de las personas. La nueva norma no ha derogado ese artículo de la Ley de datos personales. Se contradice, eso es otra falencia clara”, apuntó.

Por ello, precisa que debería existir dicha aclaración. “La norma dice en la última parte que se faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a adecuar la normativa adicional a la ley en un plazo no mayor a 90 días”, indica.
“Entonces es probable que a raíz de esta ley, se tenga que modificar o adecuar la ley de tratamiento de datos personales en el plazo de 90 días y también otra norma que está muy relacionada con el lavado de activos, porque esta ley obliga a las empresas a tener una debida diligencia con sus trabajadores para evitar una situación corrupta delictiva como es el endeudamiento”, señaló.
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