Enviar avisos de deuda a domicilios de terceros podría ser considerado como método abusivo de cobranza

Proyecto de Ley busca mejorar los métodos de cobranza y evitar prácticas abusivas que se afecten a terceras personas

Proyecto de ley busca mejorar los métodos de cobranza y evitar prácticas abusivas que afecten a terceros. Foto: Alamy

Es recurrente que el propietario de una casa discuta en la puerta con un notificador de deuda, al manifestarle que la persona que buscan y a quien se le demanda cancelar un dinero, ya no es su inquilino desde hace años.

También ocurre que llegan reiteradas notificaciones de cobranza a los propietarios de inmuebles de supuestos embargos, cuando en algunos casos ni siquiera conocen al deudor.

Estas situaciones, cada vez más frecuentes, causan incomodidad y malestares, pese a comunicar verbalmente que los deudores no viven en el domicilio. Los afectados suelen recibir notificaciones de cobranza de personas desconocidas o que en algún momento vivieron en sus casas.

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Proyecto de ley es presentado por la congresista Sigrid Bazán. Foto: Congreso

A raíz de esa problemática, la congresista Sigrid Bazán de la bancada de Cambio Democrático-Juntos por el Perú (CD-JP) presentó el proyecto de ley N° 6490 que propone modificar el Código de protección y defensa del consumidor referido a los métodos abusivos de cobranza.

De acuerdo con la iniciativa, se considerará así cuando una empresa envíe notificaciones de deuda al domicilio de un tercero, sin relación alguna con el consumo.

Lo más perjudicial es cuando se le traslada al afectado la responsabilidad de acudir al Indecopi a presentar un reclamo. Foto: Indecopi/Andina

La propuesta legislativa modifica el artículo 62 del referido código y plantea como nueva modalidad del método abusivo de cobranza el siguiente texto:

Práctica de cobranza está prohibida: lo que se busca cambiar

La iniciativa legislativa señala que si bien se trata de una modalidad ya prohibida por el Código del consumidor, en la práctica continúen reportándose casos de esta índole.

Lo más perjudicial es cuando se le traslada al afectado la responsabilidad de acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a presentar un reclamo, notificar al proveedor de la deuda que la persona que se busca no vive en esa dirección, al titular del inmueble notificado, que nada tiene que ver con la deuda.

Proyecto de ley busca trasladar responsabilidad exclusiva a deudor y proveedor. Foto: Alamy

Deudor y proveedor deben responsabilizarse

En respuesta a este problemática, el proyecto de Bazán Narro busca que esa responsabilidad se traslade al deudor, previa autorización del propietario del inmueble, y al proveedor del consumo, que puede ser un banco, financiera o negocio, para que antes de iniciar un proceso de cobranza, tenga la obligación de certificar que la persona que se busca vive en esa dirección.

En la exposición de motivos, sostienen que “es por estas razones que la presente iniciativa legislativa busca mitigar los problemas derivados de prácticas abusivas de cobranza, generando un deber tanto para el deudor como para el proveedor, consistente en contar con la autorización previa, informada, expresa e inequívoca del propietario del bien inmueble, para efectos de las notificaciones”.

Además, ello también alcanzaría a las viviendas alquiladas, en donde los inquilinos emplean recibos de agua o luz de la propiedad inmueble en la que domicilian a efectos de suscribir diversos contratos de consumo, generando perjuicio en los propietarios de tales viviendas.

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