Taxistas volverán a ingresar al aeropuerto Jorge Chávez sin acreditación desde el 1 de diciembre

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 0044-2023-CD-Ositran, Ositrán eliminó la obligación establecida en la sección “II. Normas para el uso de la playa de estacionamiento”, que entró en rigor en marzo pasado.

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Taxistas podrán volver a ingresar al estacionamiento del Aeropuerto Jorge Chávez para recoger pasajeros. (Foto: Andina)
Taxistas podrán volver a ingresar al estacionamiento del Aeropuerto Jorge Chávez para recoger pasajeros. (Foto: Andina)

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) informó que se modificaron las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJC)” a fin de volver a dejar que los taxistas ingresen sin tener que acreditar una solicitud de servicio por parte del pasajero. La medida entra en vigencia desde el 1 de diciembre.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 0044-2023-CD-Ositran, se eliminó la obligación establecida en la sección “II. Normas para el uso de la playa de estacionamiento”, que estipulaba que “en el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del AIJC para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto”.

Como se recuerda, en marzo de este año, la Asociación de Empresas de Taxis Aeroportuarios y Taxistas Independientes del Callao (Adetatic) protestaron en contra de dichas condiciones y reglas.

Según indicaban los taxistas del primer puesto por ese entonces, la medida perjudicaba a alrededor de 800 trabajadores de 24 empresas que brindan el servicio y quienes laboran desde hace años en el terminal aéreo.

Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. (Foto: Andina)
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. (Foto: Andina)

Prohibidos los “jaladores”

“El documento indica, asimismo, la prohibición de ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por Lima Airport Partners (LAP), y recalca que los taxistas están impedidos de ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (”jaladores”)”, dice el comunicado de Ositrán.

En tanto, se dispone que LAP debe aplicar las condiciones y reglas para el uso del estacionamiento del aeropuerto Jorge Chávez en estricta observancia de los derechos de los usuarios.

En caso determine responsabilidad por incumplimiento de la norma y restrinja a los taxistas el acceso a la playa de estacionamiento, deberá acreditar a través de videos o fotografías las conductas indebidas; de lo contrario LAP incurriría en una infracción grave.

La resolución precisa que Ositrán supervisará la aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”.

“Lima Airport Partners comunicará al Ositran, en un plazo no mayor de dos días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la presente Resolución, el plazo de la implementación de lo ordenado en el presente artículo, el cual no deberá exceder de los siete días hábiles siguientes al plazo antes indicado”, añade.

Lima Airport Partners comunicará al Ositran desde cuando empieza a regir el nuevo reglamento. (Foto: LAP)
Lima Airport Partners comunicará al Ositran desde cuando empieza a regir el nuevo reglamento. (Foto: LAP)

Prohibiciones que siguen vigentes en el estacionamiento del aeropuerto Jorge Chávez

  • Hostigar o agredir física y/o verbalmente a los pasajeros, personal de la empresa operadora de la playa de estacionamiento, personal de seguridad del AIJC y en general a cualquier usuario, autoridad o personal operativo dentro de la playa de estacionamiento del AIJC.
  • Obstruir, con el vehículo o con cualquier otro medio, el tránsito peatonal desde o hacia el terminal de pasajeros.
  • Estacionar el vehículo en áreas no autorizadas; ocupando más de un espacio de estacionamiento.
  • Ocupar espacios destinados a usuarios con capacidad reducida cuando no se tenga tal condición.
  • Utilizar los espacios de la playa de estacionamiento del AIJC para cualquier otro fin que no sea el de estacionamiento de vehículos.
  • Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC.
  • Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP.
  • Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro de la playa de estacionamiento.
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