Poder Judicial ratifica prisión preventiva por 36 meses para el expresidente Pedro Castillo

La Corte Suprema, presidida por el juez César San Martín, resolvió que el exmandatario siga manteniendo la medida coercitiva por estar sindicado de liderar una organización criminal.

Pedro Castillo dio un golpe de Estado el pasado 7 de diciembre del 2022.

La segunda prisión preventiva por 36 meses impuesta al investigado ex presidente de la república, Pedro Castillo, quien se encuentra recluido en el penal Barbadillo de Ate-Vitarte, se mantendrá por disposición del Poder Judicial.

Así lo informó la tarde del viernes 31 de marzo el organismo, a través de su cuenta oficial de Twitter, tras detallar que la decisión fue tomada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que es presidida por el juez supremo César San Martín.

Los presuntos delitos que se le imputan a Castillo Terrones son los de organización criminal, tráfico de influencias y colusión en agravio del Estado. Estos, según la tesis de la fiscalía, habrían sido cometidos en Petroperú y en los ministerios de Transportes y Comunicaciones, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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El Poder Judicial informó del fallo en contra de Pedro Castillo, a través de su cuenta oficial de Twitter.

Sobre el expresidente ya pesaba otra prisión preventiva por 18 meses, pero por el fallido intento de golpe de estado del pasado 7 de diciembre de 2022 por los presuntos delitos de rebelión y conspiración en agravio del Estado.

Segunda prisión preventiva

El pasado jueves 9 de marzo, el  Poder Judicial, a través del magistrado Juan Carlos Checkley Soria, decidió dictarle a Castillo Terrones la segunda prisión preventiva, pero esta por un plazo de 36 meses, por la complejidad de la investigación.

“El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria impone 36 meses de prisión preventiva a Pedro Castillo por ser presunto líder de una organización criminal por delitos cometidos en Petroperú y en los ministerios de Transportes, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, señaló -también esa vez- en un tuit el Poder Judicial.

Composición: Infobae Perú.

En su resolución, el magistrado Checkley Soria indicó que existían evidencias que vinculaban al exjefe de Estado con los delitos que se le imputan, al presuntamente haber utilizado su cargo para facilitar el accionar de una supuesta organización criminal que habría liderado durante su gobierno.

Además, el juez concluyó que existía el riesgo de que fugue del país si estuviera en libertad y de que obstaculice la justicia.

Se complica

Dentro del fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se ordenó también variarle la comparecencia con restricciones a Geiner Alvarado, quien presidió los despachos de Vivienda y de Transportes durante la gestión del expresidente Pedro Castillo, por la prisión preventiva.

Gracias a la comparecencia restringida, el exministro podía mantenerse en libertad, solamente cumpliendo algunas reglas como no ausentarse de Lima y Callao sin autorización del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, informar sobre sus actividades el último día de cada mes, no comunicarse con coinvestigados o testigos, y pagar una caución económica de 35.000 soles.

Geiner Alvarado, exministro de dos carteras durante la gestión de Pedro Castillo, deberá cumplir prisión preventiva.

Con este fallo, Alvarado deberá ser detenido y llevado a un pena de la capital que disponga el Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE).

A mediados de marzo, el juez Checkley rechazó la solicitud del Equipo Especial contra la Corrupción del Poder de imponerle a Alvarado la prisión provisional y, en cambio, le ordenó normas de conducta.

En el desarrollo de la audiencia, el magistrado indicó entonces que Alvarado no cumplía el requisito de peligro procesal, toda vez que la actitud del exministro ha sido “aceptable”, pues él mismo pidió que se apruebe la acusación constitucional en su contra para que el Ministerio Público le formalice la investigación preparatoria.

“No existe un riesgo razonable de que el investigado pueda influir sobre testigos o utilizar a terceros para inducirlos en su comportamiento y participación en la siguiente etapa del proceso. No se desprende de lo argumentado por la Fiscalía en audiencia que haya obstaculizado la investigación a la fecha”, indicó Checkley. Por ello, el Ministerio Público había apelado la decisión judicial.

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